Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018
Fecha | 19 Julio 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓ N PRIMERA
C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
R adicación número : 11001-03-15-000-2018-00057 -00 (AC)
Actor: M.A.R. DE LA OSSA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Tema: Tutela contra providencia judicial; régimen de transición - Ley 100 de 23 de diciembre de 1993; Ingreso Base de Liquidación; desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación sobre el Ingreso Base de Liquidación en pensiones sometidas al régimen de transición; el Consejo de Estado como juez natural.
Derechosfundamentales invocados:i) debido proceso; ii) seguridad social; iii) igualdad y iv) principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales
Derechos fundamentales amparados: debido proceso, seguridad social, igualdad y trabajo
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.R. de la Ossa, por conducto de apoderado especial, contrala Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, la sentencia de 26 de octubre de 2017 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 11001-33-35-025-2012-00342-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
La presente providencia tiene tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, obrando por intermedio de apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, la sentencia de 26 de octubre de 2017 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número único de radicación 11001 - 33 - 35 - 025- 2012-00342-01 , mediante la cual resolvió confirmar la sentencia proferida el 3 de marzo de 2016 por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda , vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba