Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02621-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857917

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02621-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02621-01 (AC)

Actor: J.L.R.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 27 de noviembre de 2017, en la que la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado i) rechazó por improcedente la solicitud de amparo respecto del auto cuestionado de 7 de abril de 2016, por no cumplir con el requisito de inmediatez y ii) negó las demás pretensiones de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

Relató que la señora L.D.R.B., en representación de su menor hijo B.C.B.R. y como agente oficiosa de su compañero permanente C.B.R., instauró acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana y la familia.

En esa oportunidad, la compañera permanente del recluso solicitó su traslado de Bogotá a un establecimiento carcelario ubicado en la ciudad de Medellín o cercano al municipio de Angelópolis, Antioquia, porque su núcleo familiar reside en ese ente territorial.

Precisó que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en sentencia de 9 de octubre de 2015, accedió al amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante INPEC, que estudiara la solicitud de traslado y respondiera la petición elevada por la parte actora al respecto.

Afirmó que mediante Oficio Nº 81001-GASUP-9872 de 19 de noviembre de 2015, el INPEC dio respuesta a la petición elevada por el recluso “muy a pesar que en el aplicativo GESDOC no reposa solicitud efectuada por la señora L.D.R.B., con lo cual, consideró que la decisión judicial se había cumplido. No obstante, agregó que la compañera permanente del privado de la libertad inició incidente de desacato, trámite judicial en el que el director del INPEC fue sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento del fallo de tutela.

Sostuvo que, previo a adelantar las gestiones administrativas, logísticas, operativas y de seguridad, el INPEC mediante Resolución Nº 902760 de 5 de julio de 2016, trasladó al interno B.R. al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz ubicado en Itagüí, Antioquia.

En su concepto, la entidad en ningún momento demostró rebeldía para cumplir el fallo de tutela, por el contrario lo cumplió más allá de lo ordenado ya que efectuó el traslado del recluso con el fin de materializar el derecho a la unidad familiar. En tal virtud, mediante sendos memoriales solicitó al Tribunal accionado que la sanción por desacato impuesta fuese inaplicada, empero la autoridad judicial mediante auto interlocutorio de 2 de agosto de 2017, negó lo peticionado bajo el argumento de que “la entidad encargada de cumplir la orden solo logró acreditar el cumplimiento el 27 de mayo de 2016 cuando ya el Consejo de Estado había confirmado la sanción y que de acuerdo a una decisión de la Honorable Corte Constitucional las sanciones que se derivan de un incidente de desacato sólo pueden quedar sin efectos como consecuencia del grado jurisdiccional del consulta, o en forma excepcional de una decisión de tutela”.

Contra la anterior decisión, adujo, se interpuso la reposición correspondiente, la cual fue decidida de manera negativa mediante proveído de 19 de septiembre de 2017.

Con base en lo anterior, a través de apoderado judicial, el director general del INPEC interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en relación con los autos que negaron la solicitud de levantamiento de la sanción por desacato, así como contra el proveído que impuso la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes porque, en su sentir, dichas decisiones incurren en “vías de hecho”.

2. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, las decisiones judiciales adoptadas en el trámite incidental de desacato desconocen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, así como los principios de legalidad y prevalencia del derecho sustancial por incurrir en desconocimiento de precedente judicial y defecto fáctico.

En relación con el desconocimiento de precedente, aseveró que el mismo se configuró porque el Tribunal accionado lo sancionó sin realizar el juicio de responsabilidad que exige la Corte Constitucional para aplicar las sanciones establecidas en incidentes de desacato, y por acudir al criterio de responsabilidad objetiva, contrariando, entre otras, las sentencias T-763 de 1998 y T-171 de 2009.

Asimismo, indicó que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, según la cual cuando se demuestre el cumplimiento de la orden judicial de tutela así sea de manera extemporánea o incluso después del auto que resuelve el grado jurisdiccional de consulta, es posible levantar las sanciones respectivas.

En lo que tiene que ver con el defecto fáctico sostuvo que el mismo se configura porque no fueron tenidas en cuenta las pruebas que acreditaban las gestiones que adelantó la entidad para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Agregó que si bien la autoridad judicial accionada resolvió algunas de las innumerables solicitudes de cumplimiento de la decisión judicial e inaplicación de la sanción y levantamiento de la multa, “no ha resuelto sobre el cumplimiento de la decisión” lo que, en su sentir, afecta gravemente su patrimonio con ocasión al embargo que se puede efectuar sobre sus cuentas bancarias, a pesar de que existen en el expediente pruebas fehacientes que soportan el acatamiento efectivo del fallo de tutela.

3. Pretensiones

La parte actora expresó como pretensiones de la acción de tutela las siguientes:

“1.- Se declare que la inaplicación de la sanción impuesta al Señor Brigadier General jorge luis ramírez aragón dentro del trámite incidental adelantado por el tribunal contencioso administrativo de Antioquia - sala primera de oralidad , como quiera (sic.) que constituye una vía de hecho , y que por ende, vulnera los derechos fundamentales al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción, así como el de la Igualdad, el Principio de Legalidad y de la Prevalencia del Derecho Sustancial.

2.- declarar el cumplimiento de la decisión judicial proferida el nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015) por el tribunal contencioso administrativo de Antioquia - sala primera de oralidad m.p. jorge iván duque gutiérrez , debido a que se desplegaron las actuaciones correspondientes respecto a la solicitud de traslado , la cual tuvo respuesta a través de Oficio 81001- gasup -9872 de 19 de noviembre de 2015 suscrito por la coordinadora del grupo de asuntos penitenciarios - inpec - gloria esperanza maldonado y la resolución 902760 de 5 de julio de 2016, con la cual se materializó el traslado del privado de la libertad a un Establecimiento Carcelario, cercano al lugar de su familia como es el establecimiento penitenciario y carcelario de la paz del Municipio de Itagüí - Antioquia.

3.- ordenar el archivo del incidente de desacato.

XI.- PETICIÓN ESPECIAL

Respetuosamente solicito al Juez Constitucional de conocimiento que mientras se surte el trámite de tutela se suspenda los efectos del AUTO de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, que resolvió el incidente de desacato y que impuso SANCIÓN de MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, como quiera que se dan todas las condiciones legales para ello”.

4. Pruebas relevantes

- Copia del auto de 7 de abril de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, declaró que el brigadier general J.L.R.A., en su calidad de director del INPEC, incurrió en desacato en razón del incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal mencionado el 9 de octubre de 2015 y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 46 a 48, cuaderno trámite incidental de desacato).

- Copia del proveído de 23 de mayo de 2016, mediante el cual la Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción por desacato impuesta al director del INPEC (folios 54 a 60, cuaderno trámite incidental de desacato).

- Copia del auto de 2 de agosto de 2017, emanado del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que negó la solicitud de levantamiento de la sanción por desacato (folio 134, cuaderno trámite incidental de desacato).

- Copia del auto de 19 de septiembre de 2017, a través del cual el Tribunal accionado resolvió de manera negativa el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior (folios 49 y 50, cuaderno trámite incidental de desacato).

- Copia de la Resolución Nº 902760 de 5 de julio de 2016, por medio de la cual el director del INPEC ordenó el traslado del interno J.C.B.R.d.C.C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz, municipio de Itagüí, Antioquia (folio 24).

5. Oposición

5.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Quinta

La Consejera ponente de la decisión objeto de la acción de tutela mediante informe radicado ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR