Auto nº 19001-23-33-000-2015-00432-02A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857925

Auto nº 19001-23-33-000-2015-00432-02A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 19001-23-33-000-2015-00432-02 (AC)A

Actor: J.J.C.G.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al B. General G.L.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 18 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor J.J.C.G., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia de 22 de septiembre de 2015, resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor JOSE (sic) J.C.G., vulnerados por la DIRECCION (sic) DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL realizar al señor J.J.C.G. valoración médica por las especialidades de fisiatría, algesiología, psicología, neuropsicológica y psiquiatría; una vez se tengan los conceptos médicos definitivos deberá practicar una nueva Junta Médico Laboral, lo cual se efectuará dentro de un plazo improrrogable de seis meses.

TERCERO.- ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada esta providencia proceda a reactivar del sistema de salud al señor J.J.C.G. y se garantice el acceso efectivo, periódico e ininterrumpido de todos los controles de medicina general y especializada y el tratamiento médico integral al que deba someterse, incluidos la autorización y el suministro de los medicamentos, procedimientos, valoraciones y hospitalización que requiera conforme las indicaciones de su médico tratante, para tratar las enfermedades que adquirió en el servicio y con ocasión del mismo, así como aquellas que se deriven de ésta.

CUARTO.- ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL suministrar al señor J.J.C.G., los gastos de transporte y alojamiento a que haya lugar, para él y un acompañante, en el evento que se ordene la atención en salud que requiere y la realización de la Junta Médica Laboral, en una ciudad diferente a Popayán.

(…)”..

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 19 de abril de 2018, el señor J.J.C.G., en nombre propio, presentó segundo incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio, la entidad no cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 22 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca. Agregó que se encuentra inactivo en los servicios médicos por lo que no ha podido reunir los conceptos médicos definitivos necesarios para la realización de la junta médico laboral.

3. Trámite procesal

3.1. Tribunal Administrativo del Cauca tramitó la primera solicitud de incidente de desacato elevada por el accionante, en la cual mediante proveído de 5 de julio de 2016, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo. Dicha sanción fue revocada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 8 de septiembre de 2016, en tanto se comprobó que el actor estaba activo en el servicio médico y se le estaban realizado las valoraciones médicas.

3.2. El mencionado despacho judicial a través de proveído de 23 de abril de 2018, previo a admitir el segundo incidente de desacato requirió al B. General G.L.G., en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 22 de septiembre de 2015.

El Tribunal Administrativo del Cauca, en proveído de 7 de mayo de 2018, resolvió admitir el incidente de desacato, corrió traslado al director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia.

El mencionado auto fue notificado el 27 de abril de 2018 a la entidad demandada, a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co. Dentro del término concedido, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no allegó respuesta.

El Tribunal Administrativo del Cauca, en auto de 18 de mayo de 2018, resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR al señor B. General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820-000640-3 del Banco Agrario, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 22 de septiembre de 2015, en los términos que fue ordenado”.

Lo anterior, en consideración a que la orden judicial fue incumplida sin justificación alguna. Además, a pesar del requerimiento efectuado por el juez de tutela, la entidad accionada no allegó informe alguno.

4. Trámite en el grado de consulta

Mediante escrito allegado el 18 de junio de 2018, el Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la revocatoria de la sanción ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

Informó que el demandante se encuentra activo en los servicios médicos y que se emitieron las órdenes de los conceptos médicos en las especialidades de psiquiatría, neurología y ortopedia. Así mismo, sostuvo que existe un protocolo para llevar a cabo la junta médico laboral, la cual requiere que el accionante realice los trámites para la valoración y expedición del procedimiento requerido.

Aseveró que se comunicó telefónicamente con el accionante quien le indicó que solo tiene pendiente el concepto médico con la especialidad de neurología y que tiene cita para el 25 de junio de 2018.

Relató que una vez los conceptos definitivos se encuentren cargados en el sistema, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la junta médico laboral.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de...

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