Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01973-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857985

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01973-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CON TENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018 -0 1973 -00 (AC)

Actor: P.E.S.S. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores P.E.S.S., P.S.L., G.A.L.C., P.D.S.L. y P.C.S.L. contra la sentencia del 27 de noviembre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda en el proceso de reparación directa promovido contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Por conducto de apoderado judicial, los señores P.E.S.S., P.S.L., G.A.L.C., P.D.S.L. y P.C.S.L. solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por la autoridad judicial demandada . Expresamente, formularon las siguientes pretensiones :

PRIMERA.- Impartir amparo constitucional a los Derechos Fundamentales del debido proceso, defensa técnica, contradicción, igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia que fueron vulnerados a los señores P.E.S.S., G.A.L.C., P.C.S.L., P.D.S.L. y P.S.L. en la sentencia fechada el 27 de noviembre de 2017, acción de reparación directa radicada bajo el número 7600-12-33-10-00-2004-01299-01 (39.388) proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado J.O.S.G., la cual fue notificada mediante edicto fijado el 14 de diciembre de 2017 y desfijado el 18 del mismo mes y año.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR la sentencia fechada el 27 de noviembre de 2017, en acción de reparación directa radicada bajo el número 7600-12-33-10-00-2004-01299-01 (39.388) proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado J.O.S.G..

TERCERA.- Ordenar a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado J.O.S.G. que profiera una nueva providencia en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argimentos expuestos en esta acción, acorde con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, atendiendo la obligación de aplicar el precedente jurisprudencial que gobierna para este tipo de procesos.

Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

El señor...

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