Auto nº 25000-23-36-000-2015-02284-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858109

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02284-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-36-000-2015-02284-02 (AC)

Actor: R.F.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, impuesta al B. General G.L.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 12 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El señor R.F.A.S., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en sentencia de 19 de octubre de 2015, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor R.F.A.S..

SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C. o quien haga sus veces, para que en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, expida nuevamente las órdenes de los conceptos de otorrino, cirugía general, ortopedia, psiquiatría, ortopedia, audiometría tonal seriada, oftalmología, medicina familiar, fisiatría, cardiología, y reumatología, posteriormente, y de conformidad con las fechas que establezca la dirección de sanidad, se deberán realizar dichos conceptos y una vez practicados los conceptos se realice al accionante la junta médica de retiro, so pena de que si abandona nuevamente el tratamiento, no se le podrán expedir nuevamente.

TERCERO: C. al señor R.F.A.S. para que preste la colaboración a la Dirección de Sanidad del Ejército y asista en las fechas y horas que se fijen para la elaboración de los conceptos y para la realización de la junta médica de retiro (…)”.

Solicitud de cumplimiento del fallo

El 4 de mayo de 2018, el señor R.F.A.S. presentó, por segunda vez, incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 19 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, tramitó la primera solicitud de incidente de desacato elevada por el accionante, en la cual mediante proveído de 27 de febrero de 2018, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por el incumplimiento del referido fallo de tutela. Dicha sanción fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 12 de abril de 2018.

El mencionado Despacho Judicial a través de proveído de 9 de mayo de 2018, previo a admitir el segundo incidente de desacato requirió al B. General G.L.G., en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 19 de octubre de 2015.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante providencia de 28 de mayo de 2018, resolvió admitir el incidente de desacato, corrió traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia. Asimismo, ordenó notificar la referida providencia al C. del Ejército Nacional.

El mencionado auto fue notificado a la entidad demandada, a través de los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, ceoju@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co y germánlópez@ejercito.mil.co.

Dentro del término concedido, el C. del Ejército Nacional mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2018, manifestó que a través de radicado Nº 20181163013803 del 29 de mayo del año en curso, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dispusiera las acciones a que hubiera lugar, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de 19 de octubre de 2015.

A su turno, aseveró que por medio del oficio Nº 20181163015833 de la misma fecha, conminó al C. del comando de Personal del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a la orden constitucional.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en auto de 12 de junio de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato a la orden impartida mediante Sentencia del 19 de octubre de 2015, por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor R.F.A.S., en consecuencia,

SEGUNDO.- SANCIONAR al General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional al pago de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal mensual vigente, la que deberá ser cancelada dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, mediante consignación que se hará en la cuenta Nacional DTN Multas y Cauciones Nº 3-0070-000030-4 en cualquiera de las oficinas del Banco Agrario, conminando al funcionario al cumplimiento del fallo de fecha 19 de octubre de 2015 proferido por Esta Corporación conforme lo dispone el artículo 52 Decreto 2591 de 1991.

(…)”.

Lo anterior, en consideración a que a la fecha se no dio cumplimiento a la orden impartida en la referida sentencia, pues a pesar del requerimiento efectuado por el juez de tutela, la entidad accionada no allegó informe alguno.

4. Trámite en el grado de consulta

El B. General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, en memorial allegado el 16 de julio de 2018, solicitó revocar la sanción impuesta, por hecho superado.

Indicó que el 18 de junio de 2018, a las 8:00 am, procedió a realizar la junta médico laboral y el 29 del mismo mes y año, citó al actor para notificarlo del contenido del acta.

Por último, aseveró que el accionante se notificó del resultado de la junta médico laboral y firmó un desistimiento del incidente de desacato toda vez que se había cumplido el fallo de tutela de 19 de octubre de 2015.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas...

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