Auto nº 76001-23-31-000-2010-01313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858185

Auto nº 76001-23-31-000-2010-01313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Julio de 2018

Fecha17 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) EI.024

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01313-01(1027-11)

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI, EICE, ESP-

Demandado: JAN PETER KLUCKHOHN RAMOS

Recurso de Súplica - Decreto 01 de 1984

ASUNTO

Se resuelve sobre el recurso de súplica interpuesto por J.P.K.R. contra el auto del 16 de julio de 2012, proferido por el consejero ponente doctor G.E.G.A., por medio del cual se denegó el incidente de nulidad propuesto dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES

Las Empresas Municipales de Cali -EMCALI, EICE, ESP-, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad de la Resolución 000355 del 19 de abril de 2004 por medio de la cual le reconoció una pensión de jubilación al señor J.P.K.R., en aplicación de la convención colectiva del trabajo suscrita entre la demandante y su sindicato de trabajadores, S., con vigencia 1999-2000. Igualmente, solicitó la suspensión provisional del acto acusado por cuanto, en su criterio, la prestación fue reconocida con desconocimiento de las normas en que debió fundarse.

Mediante providencia del 23 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó la medida de suspensión solicitada en la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora (ff. 85 a 87 C. 2). A través de auto del 9 de junio de 2011, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (ff. 95-100 C. 2), revocó parcialmente la anterior providencia y en su lugar, decretó la suspensión provisional parcial del acto acusado, en el porcentaje que excede el 75% contemplado en la Ley 100 de 1993.

El señor J.P.K.R. formuló incidente de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso a partir del auto admisorio de la demanda (ff. 44 a 52 C.1), para lo cual argumentó que el Consejo de Estado no tiene competencia para resolver sobre el asunto propuesto, toda vez que aquel tenía la condición de trabajador oficial, a partir del 1 de enero de 1997, con ocasión del cambio de naturaleza jurídica de Emcali de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, por virtud del Acuerdo municipal 14 del 26 de diciembre de 1996.

El incidente formulado fue resuelto por el consejero ponente, por auto del 26 de julio de 2012, quien lo denegó, en síntesis, por lo siguiente:

«Descendiendo al caso concreto, encuentra el Despacho que el apoderado del demandado alega la nulidad de una providencia inexistente, pues hace alusión a un auto interlocutorio proferido por esta Corporación el 17 de Marzo de 2011, notificado el 19 de Mayo del mismo año, afirmaciones que no concuerdan con la realidad que brota del expediente, ya que la única intervención que se dio fue la providencia del 9 de Junio de 2011 que desató la apelación interpuesta.

En tales condiciones, al ser inexistente la actuación acusada de nulidad, cae en el vacío la solicitud formulada por el accionado y, por sustracción de materia, deberá ser denegada, siendo innecesaria adicional explicación sobre el tema.» (mayúsculas del texto original)

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El apoderado del señor J.P.K.R. presentó recurso de reposición contra el auto del 16 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR