Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00385-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858577

Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00385-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 66001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00385-02 (AP)

Actor : PERSONERO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS

Demandado : MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVILOBER LTDA.

Acción Popular

Derechos colectivos amparados: Los derechos colectivos amparados en la sentencia proferida en primera instancia fueron: la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la preservación y restauración del medio ambiente.

Temas:Amenaza a los derechos colectivos de los habitantes del sector Nuevos Bosques de Acuarela, en el Municipio de Dosquebradas, porque las autoridades públicas competentes no han realizado las obras necesarias para mitigar los riesgos de deslizamiento y de derrumbe de viviendas y de un parque infantil que genera la creciente de la quebrada Cordoncillo y la socavación de sus laderas.

La Sala decide los recurso s de apelación interpuesto s p or el Departamento de Risaralda y el Municipio de Dosquebradas contra la s entencia de 16 de junio de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda , que amparó los derechos colectivos invocados en la demanda promovida por el Personero Municipal de Dosquebradas .

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

ANTECEDENTES

La demanda

1. El Personero Municipal de Dosquebradas presentó demanda en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 contra el Municipio de Dosquebradas, el Departamento de Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque a su juicio se amenazan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la preservación y restauración del medio ambiente, debido a que no han realizado las obras necesarias para mitigar los riesgos de derrumbe de las viviendas vecinas a la quebrada Cordoncillo, por los efectos negativos que genera la creciente de la quebrada y la socavación de sus laderas.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

[...] PRIMERO: Que se declare responsable al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA -CARDER-, DEPARTAMENTO DE RISARALDA y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, por vulnerar derechos colectivos relacionados la seguridad (sic) y prevención de desastres previsibles técnicamente.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las entidades demandadas, iniciar en un término prudencial las gestiones necesarias para solucionar, eficazmente, el problema de alto riesgo que padecen los habitantes a orillas de la quebrada Cordoncillo del barrio Nuevo Bosques de la Acuarela, por el inminente peligro de derrumbe de sus viviendas. Y para el efecto, ejecutar las recomendaciones establecidas en el estudio técnico realizado por la Oficina Municipal para la Protección y Atención de Desastres del municipio de Dosquebradas -OMPADE- y otros estudios que se practiquen en el curso del proceso.

TERCERO: C. a los demandados a que reconozcan el pago de lo ordenado por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos [...] (Mayúsculas del texto original).

Fundamentos fácticos de la demanda

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son , en síntesis, los siguientes:

3.1 La creciente de la quebrada Cordoncillo, en el Municipio de Dosquebradas, generó una socavación lateral de la quebrada que pone en riesgo a la comunidad colindante, en especial, al conjunto residencial Nuevos Bosques de Acuarela, porque existe unos riesgos de deslizamiento de tierras y de derrumbe de viviendas.

3.2 La Oficina de Atención y Prevención de Desastres del Municipio rindió un informe técnico con las siguientes conclusiones: i) existe riesgo de deslizamiento; ii) se recomiendan algunas gestiones para la mitigación del riesgo; iii) manifiesta que el Municipio no cuenta con los recursos económicos para mitigar ese riesgo.

3.3 Existe amenaza al derecho de espacio público porque al lado de la quebrada Cordoncillo, existe también una cancha de microfútbol y unos juegos infantiles que se pueden ver afectados por el deslizamiento de tierras.

A. ón procesal

4. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Risaralda el 20 de octubre de 2010 .

5. Ese Tribunal, mediante auto de 11 de noviembre de 2010, admitió la acción popular y ordenó la notificación de los demandados.

6. Por auto de 21 de julio de 2014, se ordenó la vinculación procesal de la sociedad S. Ltda., como responsable de la construcción del proyecto urbanístico Bosques de Acuarela.

Contestaciones de la demanda

7 . El Departamento de Risaralda formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por las siguientes razones:

7 .1 La violación de los derechos colectivos invocados en la demanda no puede ser imputada al Departamento porque sus competencias, en materia de gestión del riesgo, son complementarias a las competencias y funciones del Municipio de Dosquebradas, es decir, que únicamente tiene el deber de apoyar al Municipio cuando este no esté en capacidad de conjurar la situación .

7 .2 La competencia del Departamento es asesorar a los municipios para que adelan ten las tareas correspondientes, por lo tanto, al Departamento no le es atribuible la vulneración de derechos colectivos alegados en la demanda.

8 . La Corporación Autónoma Regional de Risaralda también presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se opuso a las pretensiones , de la siguiente manera:

8 .1 El sector objeto de acción popular fue ocupado y habitado sin control urbanístico por parte de Municipio, lo que generó un mal manejo de los recursos hídricos y un conflicto entre los moradores y el entorno paisajís tico y natural de las quebradas; el conflicto tiene su origen en la inadecuada planificación del uso del suelo que se evidencia en la incorporación al perímetro urbano de áreas no aptas para tal fin, propiciando la localización de viviendas en zonas inestables.

8 .2 El Municipio de Dosquebradas, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y la Nación suscribieron el convenio interadministrativo núm. 1005-04-536-2009 para ejecutar acciones de prevención en la quebrada Cordoncillo.

8 .3 La presente controversia es de naturaleza civil y de responsabilidad contractual entre el constructor y los compradores de las viviendas .

8 .4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001 , la Ley 136 de 2 de junio de 1994 , la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 y el Decreto 919 de 1 de mayo de 1989 a los municipios y los departamentos le corresponde el control urbanístico y la prevención de desastres, en tanto que a las corporaciones autónomas regionales solo le corresponde administrar medio ambiente y los recursos naturales.

8 .5 Debido a lo complejo de la problemática, el plan de manejo ambiental puede mitigar , pero no eliminar los efectos nocivos y los perjuicios causados a los propietarios de la urbanización Bosques de Acuarela.

El Municipio de Dosquebradas

9 . El Municipio de Dosquebradas ejerció su derecho de defensa, en los siguientes términos:

9 .1 La responsabilidad de las cuencas es de la Corporación Autónoma de Risaralda , por cuanto esta entidad recibe una contribución de los ciudadanos que se paga con el impuesto predial, cuyo propósito es atender la s problemáticas expuestas en la demanda.

9 .2 No está demostrado técnicamente que el Municipio vulnera los derechos alegados por la parte demandante.

Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

10 . El Ministerio presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se opuso a las pretensiones, de la siguiente manera:

10 .1 El Ministerio no es un órgano ejecutor sino un órgano encargado de fijar las políticas y de regulación a nivel nacional sobre la protección de los recurso s naturales y del medio ambiente; por consiguiente , carece de legitimación en la causa por pasiva.

10 .2 La legitimación en la causa por pasiva le corresponde, en este proceso, al Municipio de Dosquebradas, al Departamento de Risaralda y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda porque son los encargados de ejecutar las políticas, planes y programas en materia ambiental; realizar apropiaciones para el componente de prevención de desastres; y ejecutar obras para la defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas.

S. Ltda

11. Esta sociedad solicitó su desvinculación procesal y su absolución frente a las pretensiones, por las siguientes razones:

11.1 S.L.. actuó únicamente como vendedora de los terrenos, pero no construyó la urbanización.

11.2 Las actuaciones de la sociedad datan del año 1997, por lo tanto, toda acció...

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