Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858657

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02045 -00 (AC)

Actor : C.A.L.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO

La Sala decide la tutela interpuesta, mediante apoderado judicial, el señor C.A.L.M., contra las sentencias del 9 de julio de 2015 y del 18 de abril de 2013, dictadas, en su orden, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 250002325000201200996.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor C.A.L.M. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil y a la vida, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES PRINCIPALES:

1. Tutelar el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL, y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS del señor C.A.L.M..

2. Como consecuencia de lo anterior, que se declare que la NACIÓN — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCÓN “C”, y la NACIÓN - RAMA JUDICIAL- CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENOOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B”, incurrieron en una VÍA DE HECHO al proferir dentro del Proceso Ordinario 2500232500020120099600 / 01, las providencias judiciales de instancia del 18 de Abril de 2013, y del 9 de Julio de 2015, respectivamente, al negar las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de las Resoluciones 000068 del 23 de Enero de 2009, 001198 del 18 de Septiembre de 2009, y 001101 del 23 de Septiembre de 2011, de conformidad con las pruebas allegadas y practicadas en el Despacho.

3. Igualmente como consecuencia de lo anterior, se ordene la nulidad de la sentencias proferidas por la NACIÓN -- RAMA JUDICIAL -- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO OE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C” el 13 de Abril de 2013 en primera instancia, y por NACIÓN RAMA JUDICIAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE CO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B" el 9 de Julio de 2015 en segunda instancia dentro del Proceso Ordinario 2500232S00020120099600 / 01

4. Que en sede de tutela, para garantizar el real y efectivo cumplimiento material de los derechos fundamentales del señor C.A.L.M., la H. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO se declare la nulidad de las Resoluciones 000068 del 23 de Enero de 2009, 001198 del 18 de Septiembre de 2m y 001101 del 23 de Septiembre de 2011.

5. Que en sede de tutela, para garantizar el real y efectivo cumplimiento material de los derechos fundamentales del señor C.A.L.M., a título de restablecimiento del derecho se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — UGPP a restituir la vigencia jurídica de la pensión de jubilación patronal reconocida por la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA al señor C.A.L.M. en cumplimiento al acta de conciliación adelantada ante el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, según consta en providencia del fecha 29 de Noviembre de 1991, que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

6. Que en sede de tutela, para garantizar el real y efectivo cumplimiento material de los derechos fundamentales del señor C.A.L.M., a título de restablecimiento del derecho se ordene a la UNIDAD...

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