Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858701

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018- 0 0373-01(AC)

Actor: F.Ñ.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 22 de marzo de 2018, proferida por el Consejo de Estado -Sección Segunda - Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor F.Ñ.A., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Y entonces señoría, con tantos atabares, arbitrariedades y violaciones de la ley y la normativa por el Magistrado B.M., claramente determinadas sus fallas y falencias y de ataques frontales a la Constitución, a las L., y a toda normativa, constitutivo de una clara violación de todos y cada uno de mis derechos fundamentales, como los del debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a que una decisión para un tercero sea decidida exactamente igual para el suscrito, y entonces en claras y graves ausencias del magistrado B.M. de atarse a la ley ya a la normatividad, puestas al conocimiento de la Magistrada J.E.G. de G. quien no vio tales fallas y falencias, por lo que respetuosamente peticiono sea analizado y decidido todo este acontecer procesal conforme la ley y la normatividad, motivo de estudio y decisión dentro de un marco legal y normativo donde se tutelen mis derechos violados tanto fundamentales, como constitucionales y universales. (sic a toda la cita)”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. Indicó que formuló queja disciplinaria contra el Magistrado H.A.B.M., integrante del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la tutela 25000-23-15-000-2015-01821-00, relacionadas con la mora en la resolución de la tutela y en la presunta extralimitación del funcionario en la expedición de decisiones para las cuales carecía de competencia.

2.2. Señaló que el asunto conoció el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria, que mediante auto de 4 de octubre de 2017 ordenó dar por terminado el proceso disciplinario formulado contra el Magistrado B.M. y ordenó el archivo definitivo del expediente.

Argumentos de la tutela

3.1. Expresó que la referida autoridad omitió valorar los documentos allegados al proceso disciplinario y obvió la conducta observada por el Magistrado investigado, dentro del trámite de la referida tutela.

3.2. Precisó que la autoridad accionada restó importancia a la conducta desplegada por el Magistrado acusado, a pesar de que la misma conllevó al desconocimiento de sus derechos fundamentales.

Trámite Previo

Mediante auto de 23 de febrero de 2017, se ordenó notificar a las partes y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como tercero con interés en las resultas del proceso, a quien se le remitió copia de la demanda.

Intervenciones

5.1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B

El titular del despacho solicitó negar las pretensiones de la demanda al considerar que al proferir la decisión cuestionada aplicó la normativa que rige el asunto.

Precisó que las solicitudes elevadas por el accionante dentro del trámite de la tutela que conllevó a la interposición de la queja eran improcedentes, razón por la cual fueron rechazadas.

Sentencia Impugnada

A través de providencia de 22 de marzo de 2018, el Consejo de Estado - Sección Segunda -Subsección “B”, negó las pretensiones de la acción, al evidenciar que las actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria atendieron el ordenamiento jurídico y se fundamentaron en el estudio de las pruebas allegadas al proceso.

Precisó que el proceso disciplinario que conllevó a la expedición del auto de 4 de octubre de 2017, fue tramitado en debida forma y con garantía de los derechos del accionante.

Indicó que la solicitud de desacato presentada por el actor fue estudiada por la autoridad demandada, la cual, al no encontrar mérito para continuar con la causa disciplinaria, ordenó el archivo de la queja.

Impugnación

Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y agregó que requerida decisión y fallo según impugnación de la tutela, es el mismo magistrado B., y no otro, quien decide sobre la impugnación, abrogándose atribuciones de ser resuelta por el superior (mediante envío del expediente), tal y como se ordena en el art. 32 del DECRETO 2025/91 (LEY DE TUTELAS), es decir, en abuso de las potestades que le confiere la ley y la autonomía judicial…”.

Indicó que el magistrado B.M. se atribuyó potestades que no le otorga la ley al requerir en cinco oportunidades una respuesta por parte del Ejercito Nacional, a pesar de que debió efectuar el requerimiento en una sola ocasión. Además, conoció de una impugnación y una súplica, a pesar de no estar legalmente facultado para ello.

Indicó que la decisión de 17 de octubre de 2017, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no le fue notificada, y que conoció el contenido de la misma el 11 de diciembre del mismo año, fecha en la que se acercó a solicitar información.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela. Además, debe examinar si el demandante identificó y sustentó la causal específica de procedibilidad y expuso las...

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