Auto nº 11001-33-42-047-2016-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858769

Auto nº 11001-33-42-047-2016-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-33-42-047 -2016-00639-01(AG)A

Actor: LEDIS M.M.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de queja formulado por el señor D.M.R.T. contra el auto de 16 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó, por improcedente, el recurso de apelación presentado contra el auto de 13 de febrero de 2017, por medio del cual se admitió la demanda de la referencia. Para el efecto, es necesario realizar las siguientes precisiones:

En escrito presentado el 27 de septiembre de 2016, los señores L.M.M.A. y otros, por medio de apoderado judicial, interpusieron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados como consecuencia del hacinamiento que se registra en gran parte de los establecimientos penitenciarios del país.

Mediante auto de 13 de febrero de 2017 (fls. 8 - 13 del c. ppal), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, decisión contra la cual la parte demandante, así como los señores Y.M.L., actuando en representación del grupo de internas de la Cárcel “El Buen Pastor”, dentro del proceso con radicado No. 2016-01951, y D.M.R.T., quien actúa como representante de los grupos demandantes en los procesos Nos. 2013-2568 y 2014-085, interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, respectivamente.

El apoderado de la parte actora sostuvo que si bien el a quo ordenó informar a la comunidad en general de la admisión del presente medio de control, a través de un medio escrito de amplia circulación nacional, lo cierto era que en la demanda se solicitó que el INPEC distribuyera y entregara un formato de poder a todos los internos, con el propósito de que, si a bien tenían, lo suscribieran y se hicieran parte del grupo (fl. 15 del c. ppal).

Por su parte, la señora Y.M.L., quien actúa como representante del grupo de internas de la Cárcel “El Buen Pastor”, dentro del proceso con radicado No. 2016-01951, que se tramita en esa misma Corporación, manifestó que la demanda de la referencia debió rechazarse por carencia de poder, pues aunque el Tribunal de instancia ordenó adecuar los poderes allegados con el escrito inicial, el apoderado del grupo actor presentó 2 formatos sin diligenciar.

Explicó que resultaba necesario resolver sobre la admisión o no de la demanda en el proceso de la referencia, toda vez que el proceso en el que es parte se encuentra suspendido hasta tanto se decida sobre dicho aspecto (fl. 46 - 47 del c. ppal).

1.5. Finalmente, el señor D.M.R.T., actuando como representante de los grupos demandantes en los procesos Nos. 2013-2568 y 2014-085, adujo que la demanda debió rechazarse, por cuanto la parte actora no la subsanó en debida forma, al punto de que reemplazo 22 de los 24 poderes anexados inicialmente y aportó 2 poderes sin diligenciar (fl. 44 del c. ppal).

Por medio de proveído de 16 de marzo de 2017 (fls. 14 - 22 del c. ppal), el Tribunal a quo, al resolver el recurso de reposición formulado por la parte actora, ordenó fijar un aviso en la cartelera de esa Corporación con los datos del proceso y enviar copia de este a las entidades demandadas para que fueran publicados en las sedes principales; no obstante, se mantuvo en la negativa en relación con las solicitudes presentadas por los señores Y.M.L. y D.M.R.T., por considerar que tenían legitimación en la causa por activa para actuar dentro del presente asunto.

Además, denegó, por improcedente, la concesión de los recursos de apelación presentados, porque, a...

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