Auto nº 52001-23-31-000-2004-01658-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858877

Auto nº 52001-23-31-000-2004-01658-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01658-03 (AP ) A

Actor: PROCURADURÍA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y PUTUMAYO

Demandado: MUNICIPIO DE BARBACOAS (NARIÑO)

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 21 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó al señor E.E.A., en su calidad de Alcalde del municipio de Barbacoas, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por esa Corporación judicial en la sentencia de 22 de febrero de 2005, proferida dentro de la acción popular con número de radicación 52001-23-31-000-2004-01658-03

I-. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

I.1.1. La señora M.P.R.B. , en su calidad de Procuradora Judicial y Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo , promovió acción popular en contra del municipio de Barbacoas (Nariño) , con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.1.2. Mediante sentencia de 22 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Nariño aprobó el pacto de cumplimiento acordado entre la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental de Nariño y P. y el Municipio de Barbacoas, a través del cual el municipio de Barbacoas se comprometió a:

Concluir el proyecto de depósito de basuras y residuos en un término de seis (6) meses, atendiendo las once recomendaciones del informe de control y monitoreo realizado por CORPONARIÑO a raíz de la visita e inspección al sitio el 28 de enero de 2005.

Iniciar, en las áreas que la técnica lo permita, en el actual depósito a cielo abierto el plan de cierre y recuperación del sitio. Y una vez deje éste de ser utilizado concluya el cierre con las especificaciones que la técnica ambiental aconseja.

En tanto se pone en servicio el nuevo depósito de basuras y residuos, utilizar el actual depósito a cielo abierto, pero coetáneamente se realizarán las actividades consagradas en el anterior literal.

A más tardar el 22 de febrero de 2005, presentar a CORPONARIÑO el cronograma de actividades a desarrollarse para poner en uso el nuevo depósito de basuras y residuos.

Realizar campañas de educación ambiental en la población respecto al manejo de basuras y a señalizar el actual sitio cuando haya sido clausurado prohibiendo depositar o botar allí basuras, tomando las medidas coercitivas a que haya lugar en caso de desobedecimiento.

I.2. Actuación

I.2.1. El 12 de junio de 2006 , la parte actora formuló incidente de desacato contra el Municipio de B. al considerar que se incumplieron los anteriores compromisos.

I.2.2. La entidad demandada contestó el incidente propuesto, a lo cual el Tribunal Administrativo de Nariño, a través de proveído de 1° de febrero de 2007 , resolvió sancionar por desacato al entonces alcalde del Municipio de Barbacoas, J.C.R.C., imponiéndole una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

I.2.3. En el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia de 29 de marzo de 2007, esta Sala decidió confirmar el desacato de la orden judicial y modificó la tasación de la sanción impuesta por el Tribunal.

I.2.4. Posteriormente, el a quo teniendo en cuenta el nuevo acervo probatorio y, en especial, el oficio de 20 de febrero de 2008 , presentado por la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo, dispuso la apertura de un nuevo incidente de desacato.

I.2.5. Mediante auto de 16 de diciembre de 2009 , el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó por desacato al señor J.A.P., en su calidad de alcalde del municipio de Barbacoas imponiéndole una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

I.2.6. El anterior proveído fue objeto del grado de jurisdicción de consulta ante esta Sección, que, en auto de 18 de octubre de 2012, confirmó el desacato de la orden judicial y modificó la tasación de sanción impuesta por el Tribunal en una cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.2.7. El 13 de abril de 2016, algunos residentes de la vereda Hamburgo del municipio de Barbacoas, promovieron ante el Tribunal Administrativo de Nariño, solicitud de cumplimiento de la sentencia de acción popular de 22 de febrero de 2005.

I.2.8. Mediante auto de 21 de noviembre de 2017, el a quo dio apertura al trámite incidental de desacato y ordenó requerir al alcalde del municipio de Barbacoas, para que se pronunciara sobre el particular.

I.3. La contestación de la Alcaldía del municipio de Barbacoas

I.3.1. Mediante memorial de 27 de noviembre de 2017, el funcionario incidentado informó que: "[…]en razón de la falta de un proceso de entrega de los asuntos y bienes de la administración municipal saliente (empalme), se desconocía la existencia de la sentencia proferida dentro del proceso de acción popular promovido por la Procuraduría Agraria y Ambiental de Nariño y P. y las gestiones que se han adelantado en esta materia, son producto del cumplimiento del Plan de Desarrollo del municipio de Barbacoas 2016- 2019 […]” (Subraya la Sala).

I.3.2. Con base en lo anterior, en el mes de junio de 2017, una vez tuvo conocimiento de la orden judicial, emprendió las gestiones necesarias para acatarla, sin embargo, estas se detuvieron en tanto para su ejecución, la entidad territorial requería de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, pero la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios había “descertificado” al municipio para su manejo.

I.3.3. Precisó, respecto de la mitigación de los riegos ambientales, que el municipio de B. adelantó jornadas de control de plagas y adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio.

I.3.4. Allegó al acervo probatorio la Resolución SSPD 20174010158935 de 15 de septiembre 2017, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual resolvió: “[…]certificar al municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño, en relación con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, respecto a la vigencia 2016. […]”

II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

II.1. El Tribunal Administrativo de Nariño mediante providencia de 21 de febrero de 2018, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Sancionar por desacato al señor E.E.A. , identificado con la cedula de ciudadanía número 79.450.936 expedida en Bogotá, en su calidad de Alcalde Municipal de Barbacoas, por incumplir las obligaciones previstas en el fallo proferido por esta Tribunal el (22) veintidós de febrero de dos mil cinco (2005), con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes , con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables por arresto de tres meses.

SEGUNDO. Remitir esta decisión en consulta ante el superior, en el efecto devolutivo.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada N.R.O. para actuar como apoderada judicial del accionado E.E.A., en los términos y para los fines contenidos en el poder visible a folio 128 del cuaderno de invidente”. […]” .

II.2. El a quo advirtió que, en el trámite de verificación de cumplimiento del Pacto, la administración municipal emprendió acciones hasta el año 2009, sin embargo, a partir de esa época no encontró avance alguno respecto de los compromisos aprobados en la sentencia de 22 de febrero de 2005.

II.3. Puso de presente que, en el primer semestre del año 2017, a partir del colapso de los desechos en el sitio de disposición final ubicado en la vereda Hamburgo, la alcaldía declaró la situación de riesgo por calamidad pública y empezó a adoptar medidas tendientes a promover un manejo adecuado de los desechos, en particular, la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.

II.4. Sin embargo, la Corporación judicial avizoró que las gestiones efectuadas en cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal 2016 - 2019 y del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio, aunque guardan relación con la búsqueda de una solución para la adecuación del modelo de disposición final, no corresponden a las obligaciones adquiridas a través del pacto de cumplimiento.

II.5. El Tribunal indicó, además, que el funcionario incidentado no aportó prueba que demostrara la realización de actividades de recuperación ambiental del botadero de basura a cielo abierto. Sumado a ello, consideró que la descertificación del municipio para el manejo de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, no le imposibilitaba el emprendimiento de acciones urgentes para solucionar la problemática ambiental.

II.6. En lo referente a la responsabilidad subjetiva del desacato, la Corporación judicial advirtió que el funcionario incidentado fue negligente respecto de los compromisos adquiridos a través del pacto de cumplimiento celebrado en febrero de 2005, toda vez que, contando con los medios para promover acciones tendientes a mejorar la situación ambiental y controlar el impacto negativo ocasionado por el manejo de basuras a cielo abierto, no demostró haber ejecutados las gestiones a su alcance.

II.7. Concluyó el a quo que se encuentran todos los requisitos, tanto objetivos como subjetivos exigidos legal y jurisprudencialmente, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR