Auto nº 19001-23-33-000-2013-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858917

Auto nº 19001-23-33-000-2013-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 19001-23-33-000-2013-00235-01 (AC)A

Actor: ÁLVARE Z I.N.G.

Demandado : MINI STERIO DE DEFENSA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 18 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, sancionó al señor B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 17 de mayo de 2013.

1. ANTECEDENTES

El señor Á.I.N.G., instauró acción de tutela el 29 de abril del año 2013, tendiente a la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2013, amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente:

“[…]

En un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada esta providencia, deberá expedir las órdenes de apoyo para que sea valorado por un médico a fin de determinar las patologías que padece el señor A.I.N.G. y posteriormente se le expidan las órdenes médicas necesarias para que, con los conceptos de los especialistas idóneos, sean valorados por la Junta Médico Laboral, la cual procederá a aclarar si los quebrantos de salud son con ocasión al servicio militar y de ser así deberá asumir la entidad todos los gastos, con miras a garantizar un tratamiento integral oportuno y eficaz que vele por la recuperación de la salud del señor N.G..

[…]”

El 19 de abril de 2018, el señor Á.I.N.G. promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Cauca, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia referida, asociadas a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional inactivó sus servicios médicos no siendo posible la valoración de los especialistas, para así obtener los conceptos médicos definitivos y realizar la junta médica laboral.

En proveído del 23 de abril de 2018, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de tres (3) días, informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para dar cumplimiento a la orden de tutela del 17 de mayo de 2013.

Ante el silencio de la autoridad accionada, mediante auto del 7 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó la apertura del trámite incidental en contra del B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela y corrió traslado por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de defensa.

El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Mediante proveído del 18 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca, resolvió:

“[…]

PRIMERO: SANCIONAR al señor B. General G.L.G. en su calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820-000640-3 del Banco Agrario, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 17 de mayo de 2013, proferido dentro del asunto en cita y en los términos que fue ordenado.

TERCERO.- Remitir copia de las providencias al Director de la DESAJ, para lo de su cargo.

CUARTO.- Consúltese la anterior medida ante el Honorable Consejo de Estado. Remítase el expediente.

QUINTO.- Comuníquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito.

[…]”

Para resolver consideró que en el presente asunto el elemento objetivo se configuró, debido a que la entidad obligada a cumplir no se pronunció frente al requerimiento, el traslado de la apertura del trámite incidental ni obra prueba en el expediente del acatamiento de las órdenes proferidas en el fallo de tutela.

En relación con el elemento subjetivo, señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., no se manifestó frente a los requerimientos realizados en este asunto, de tal manera que, teniendo pleno conocimiento del sentido de la providencia de tutela, se ha sustraído al deber de cumplir.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior, quien decidirá si debe o no revocarse.

Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR