Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00714-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858933

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00714-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15- 000 -2018-00714- 00 (AC)

Actor : O.M.B.M.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

Se decide la acción de tutela interpuesta por la señora O.M.B.M. en contra de la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (en adelante el Tribunal), con ocasión de la sentencia proferida el día 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda (en adelante el Juzgado) dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 11001 3335 012 2013 00397 01.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora O.M.B.M. solicitó en ejercicio de la acción de tutela, que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social en conexión al mínimo vital y a la vida digna, así como los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, al considerar que le fueron vulnerados con ocasión del fallo de segunda instancia, proferido por la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Doce (12) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado 11001 3335 012 2013 00397 01, que la actora ejerció en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP (En adelante UGPP).

Adujo que dicha providencia incurrió en defecto sustantivo, por indebida aplicación de la Ley 100 de 1993 y la Ley 33 de 1985, y desconoció el precedente contenido en la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. La acción fue admitida mediante auto del 9 de abril de 2018, en el que se ordenó notificar a los Magistrados que integran la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juez Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y comunicar al Representante Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio del magistrado ponenterindió informe en que solicitó declarar improcedente la acción de tutela por considerar que la providencia cuestionada se encuentra ajustada a derecho, en la medida en que no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante, ni se configuró causal alguna de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

2.3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por medio de comunicación de 17 de abril de 2018, solicitó negar la acción de la referencia por cuanto, a su juicio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional prevalece sobre las decisiones de unificación del Consejo de Estado y, en ese sentido, se debe dar aplicación a los criterios establecidos por el Alto Tribunal Constitucional para liquidar el IBL de las pensiones sujetas al régimen de transición.

Indicó que las providencias cuestionadas se ajustaron a las normas que en materia pensional regulan el tema, y por tanto, no hay lugar a la inclusión de factores...

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