Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858953

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 76001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00379 -01 (AP)

Actor: H.S.G.

D emandado : MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Derechos colectivos invocados:Vida e integridad de los afectados, el derecho a la vida digna y la amenaza al derecho a una vivienda digna.

Derechos colectivos amparados: prevención de desastres previsibles técnicamente

Tema: Estabilización de un talud de tierra

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional contra la sentencia de 11 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que amparó el derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente

La presente providencia se divide en tres partes: i) Antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollarán a continuación:

I.- ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor H.S.G.,actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instituida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 y en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, se presentó demanda contra el Municipio de Santiago de Cali, las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Tercera Brigada, a las que considera responsables de la vulneración de los derechos a la vida, dignidad humana y vivienda digna de los afectado con la no ejecución de las obras de mitigación sobre el talud que se localiza en el Batallón Pichincha.

Pretensiones

2. La parte actora propone la siguiente pretensión:

“[…]

Solicitud de estabilización de taludes en terrenos de la Te rcera Brigada del Batallón Pichin cha colindantes con casas del b arrio El Jordán ubicadas en la carrera 92 entre calles 2 y 2c de la comuna 18 sur de Cali, estos terrenos presentan hoy síntomas de inestabilidad, y se deben hacer urgentemente, según lo especifique el proyecto, terrazas o banquetas de corte, realizar labores de sembrado de vegetación en la zona afectada, para evitar la erosión y canalizar las aguas de escorrentía de la totalidad de la ladera colindante […]” .

Presupuestos fácticos

3. Como soporte fáctico, el actor narra los hechos que se resumen a continuación:

4. La vivienda de propiedad del señor H.S.G. colinda por la parte trasera con los predios del Batallón Pichincha adscrito a la Tercera Brigada del ejército Nacional, donde se encuentra un talud de limo arcilloso de origen aluvial con dilatación longitudinal de roca metamórfica y altos contenidos de óxido de hierro, de aproximadamente 9 metros de alto por 12 de ancho, inestable y con alta permeabilidad de agua.

5. En la madrugada del día 7 de mayo de 2012, con ocasión de la ola invernal que azotaba la región, se desprendió parte del talud ubicado en la parte trasera de su vivienda, causando daños en el patio y otros enseres que se encontraban allí.

6. Afirma que previo a la ocurrencia del deslizamiento, se le había manifestado verbalmente a las directivas del Batallón el inminente riesgo que representaba el talud, sin que se hubieran realizado alguna gestión al respecto.

7. Con ocasión de la emergencia del 7 de mayo de 2012 se notificó a distintas autoridades del Municipio de Santiago de Cali y a las directivas del Batallón Pichincha perteneciente a la Tercera Brigada del Ejército Nacional de lo sucedido, quienes se pronunciaron a través de diversos comunicados.

8. Refiere que al momento de presentación de la demanda, el talud continuaba inestable y presentaba una orientación vertical, con manifestaciones de erosión por la ausencia de capa vegetal y escorrentías que van a parar a las viviendas aledañas.

9. Indica que como elemento limítrofe entre el barrio El Jordán y el Batallón Pichincha, se encuentra una malla eslabonada soportada sobre cimientos de concreto, que se ha derrumbado en algunos tramos y caído sobre las viviendas aledañas, debiendo las autoridades modificar su ubicación ante las obras de mitigación que han realizado los vecinos. Refiere que con ocasión del accidente del 7 de mayo de 2012 algunas partes se desplomaron y aún permanecían sin arreglar.

10. Denuncia que muchas de las viviendas se han construido sin conservar un espacio entre la edificación y la ladera, presentándose humedades en algunas de sus paredes, y para evitar tal situación, han optado por la ubicación de plásticos o la construcción de muros, que en algunos casos ya se han venido abajo.

11. Indica que en esa zona no se cuenta con sistemas de alcantarillado público que permita disponer de las aguas lluvias y escorrentías de la ladera colindante, y además, se localizan árboles cuyas raíces se encuentran expuestas, situación que puede acarrear un deslizamiento en cualquier momento.

12. Afirma además que la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. posee en esa zona un equipo de telecomunicaciones cuya base está siendo atacada por la hormiga arriera, hecho que ahonda en el problema de la inestabilidad del terreno.

A ctuaciones en la primera instancia

13. El Magistrado Sustanciador a quien correspondió por reparto la demanda en la primera instancia, admitió la acción popular mediante auto de 23 de abril de 2013 y dispuso notificar personalmente al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, al Gerente de las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. al Representante Legal de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a través del C. de la Tercera Brigada, al Procurador Judicial Delegado ante ese Tribunal y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472, en concordancia con los artículos 198 y 199 de la Ley 1437, para que procedieran a su contestación, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como tales.

14. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto separado y en la misma fecha, decretó como medida previa la siguiente:

“[…] 1. DECRETAR la medida previa consagrada en el literal d) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998, en tal sentido, se ORDENA con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […]” .

15. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, mediante apoderada especial, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que corresponde al Municipio de Santiago de Cali la ejecución de proyectos técnicos para la estabilización del talud de tierra por tratarse de la autoridad que recibe los tributos de los habitantes de esa zona y ser el ente obligado a realizar las obras de infraestructura y adecuación para la mitigación del riesgo.

16. Indicó que el Ministerio de Defensa Nacional no es el dueño de los predios, de acuerdo con el certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Núm. 370-34811, sino el Municipio de Santiago de Cali, y por ello, es éste último el encargado de realizar las obras de estabilización del talud de tierra que afecta las viviendas aledañas.

17. Como excepciones, la entidad formuló las siguientes i) “inexistencia del nexo de causalidad entre los hechos de la demanda y la acción u omisión de la demandada” y ii) “Falta de legitimación en la Causa por Pasiva”.

18. El Municipio de Santiago de Cali, mediante apoderado especial, se opuso a las pretensiones de la demanda, en razón a que considera que el problema que se presenta con el talud es un asunto privado que debe resolverse por los propietarios del inmueble y por tal razón, no se configura ninguno de los elementos estructurales de responsabilidad en cabeza del Municipio.

19. El Municipio formuló las siguientes excepciones: i) “improcedencia de la acción incoada” ante la...

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