Auto nº 20001-23-33-000-2015-00484-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859245

Auto nº 20001-23-33-000-2015-00484-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 20001-23-33-000-2015-00484-05 (AC)A

Actor: J.J.B.V.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de tres salarios mínimos mensuales vigentes impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia del 5 de junio de 2018.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2018, el señor J.J.B.V. presentó incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, ante el incumplimiento del fallo de tutela de 15 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, debido a que el 16 de junio de 2017 presentó los exámenes médicos y requisitos pertinentes ante la Dirección de Sanidad, los cuales se encuentran debidamente cargados en el sistema de medicina laboral de la institución y, aun así, no ha recibido notificación de que se le haya convocado la junta médico laboral que le fue amparada.

Trámite

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Cesar, doctor C.A.G.M., mediante auto del 16 de mayo de 2018, previamente a iniciar el trámite incidental de desacato solicitó al director de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de dos días informara el nombre completo, identificación, datos de ubicación y dirección de correo electrónico personal del funcionario que le corresponde el acatamiento de la orden impartida en el fallo del 15 de octubre de 2015.

El 21 de mayo de 2018, en vista de que dicho funcionario no informó lo pedido, el magistrado ofició al brigadier general G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de dos días informara si dio cumplimiento al fallo de tutela mencionado y anexara las pruebas pertinentes, o explicara las razones que le han asistido para inobservar la orden impartida.

A su vez dispuso, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requerir al comandante de Personal del Ejército Nacional, brigadier general C.I.M.O., para que en calidad de superior jerárquico del director de Sanidad del Ejército Nacional, le requiriera el cabal cumplimiento del fallo de tutela y abriera el respectivo proceso disciplinario contra en mencionado funcionario.

Apertura del incidente de desacato

Como en la anterior oportunidad el brigadier general no respondió el requerimiento ni el comandante general del Ejército Nacional demostró actuación alguna tendiente a ordenarle a este el acatamiento de la providencia, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato a través del auto del 25 de mayo de 2018.

Asimismo, solicitó al brigadier general G.L.G. informe sobre las actuaciones adelantadas por su despacho para dar cumplimiento al fallo de tutela y, al comandante de Personal del Ejército Nacional, brigadier general C.I.M.O., que indicara las acciones adelantadas en calidad de superior jerárquico del director de Sanidad del Ejército Nacional, tendientes a acreditar el acatamiento de la decisión tantas veces mencionada. Para dichos efectos les otorgó el término de dos días.

Mediante memorial del 30 de mayo de 2018, el oficial jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional contestó el requerimiento informado que por medio del Oficio 20183132883813 se le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela, si no lo hubiere hecho, y que enviara prueba de ello tanto al Tribunal como a ese Comando.

Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 5 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G. con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato de la sentencia del 15 de octubre de 2015.

Concretamente señaló que pese a los múltiples requerimientos hechos, tanto por esa corporación como por el Comando de Personal del Ejército Nacional, el funcionario incidentado nunca se pronunció, demostrando con ese actuar total desidia en cuanto a las órdenes de tutela dadas, sin que exista alguna causal que exonere de responsabilidad al brigadier general G.L.G..

Informe de cumplimiento posterior a la decisión de desacato

El brigadier general G.L.G., mediante memorial recibido en el Tribunal Administrativo del Cesar el 13 de junio de 2018, esto es, después de proferirse la decisión sancionatoria, rindió el informe tantas veces solicitado.

En primer lugar, sostuvo que mediante el Oficio 201733817944061 del 12 de octubre de 2017, le informó al señor B.V. la fecha y hora en la que se convocó a la junta médica laboral de retiro para atender su caso, oficio que fue remitido a dirección. «Manzana 59 casa B de la Urbanización Maria (sic) P. diagonal Urbanización Villa Dariana en la ciudad de Valledupar», y se adjuntó la boleta original de citación a la junta programada el 2 de noviembre de 2017.

Afirmó que para lograr el acatamiento total de la orden de amparo se requiere la diligencia y responsabilidad del accionante.

En segundo lugar, informó que nuevamente con el ánimo de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, mediante el Oficio 20183391067451 procedió a reprogramar la junta médica laboral para el día 16 de julio de 2018 a las 6 : 45 a.m., información que fue remitida de manera física a dirección antedicha y al correo electrónico jhonberdugojuridico@gmail.com.

Por último, solicitó que de manera respetuosa se exhorte al accionante a cumplir con la programación asignada con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y a culminar con el protocolo de junta médico laboral de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1796 del 2000; y que se cierre el incidente de desacato.

Consideraciones

Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 establece que la sanción por incumplir la orden de un juez, será impuesta por este mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Cesar.

Marco normativo y jurisprudencial

Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último además de buscar el cumplimiento de la decisión, estudia la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de cumplir dicha orden.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de tutela de primera instancia, en aras de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sus sentencias, gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones.

A su turno, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial que decide el desacato, debe limitarse a verificar: 1) a quién estaba dirigida la orden; 2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; y 3) el alcance de ella, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada).

En caso de verificar el incumplimiento, debe establecer si fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

El trámite del mecanismo en mención, está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que este otorga al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado:

30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo (sic) incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad...

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