Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-01707-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859249

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-01707-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2015-01707-02 (AC)A

Actor: L.Á.M.D.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes impuesta al mayor general R.G.N., en su calidad de comandante general del Ejército Nacional y al vicealmirante C.A.G.P., como director de Sanidad de las Fuerzas Militares por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante providencia del 5 de junio de 2018.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2018, el señor L.Á.M.D. presentó incidente de desacato contra la Nación, Ministerio de Defensa, ante el incumplimiento del fallo de tutela de la referencia.

Apertura del incidente de desacato

La magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctora C.E.L.M., mediante auto del 21 de mayo de 2018, dio apertura del incidente de desacato en contra del jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, general C.I.M.O., el comandante general del Ejército Nacional, mayor general R.G.N. y el director general de Sanidad Militar, vicealmirante C.A.G.P. y les otorgó un término de tres días para presentar la respectiva contestación y solicitar o acompañar las pruebas que estimaran conducentes.

Intervenciones

Informe del Comando del Ejército Nacional

El mayor general R.G.N., en su condición de comandante informó que mediante el Oficio 20181162883413 del 24 de mayo de 2018 le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de los términos ordenados en el citado proveído, dispusiera de las acciones a que hubiera lugar para que a través de su conducto y por intermedio de la dependencia competente se diera cumplimiento al fallo judicial, evitando decisiones adversas para la institución.

Lo anterior en atención a que la orden de tutela hace referencia a que se le realice valoración médico laboral al accionante, acto que es de su competencia según lo consagrado en el Decreto 1796 de 2000.

Precisó que el comando que representa no había tenido conocimiento de los trámites adelantados respecto de la presente acción de tutela; sin embargo, realizó gestiones de manera acuciosa con el propósito de obtener por parte de las dependencias competentes el estricto cumplimiento del fallo judicial. En consecuencia, instó al despacho judicial a no tenerlo como sujeto activo de la posible vulneración a los derechos fundamentales amparados.

Informe del Comando de Personal del Ejército Nacional

El capitán N.G.P., en su condición de oficial jurídico señaló que no es cierto que el comando de personal la haya desatendido los numerales primero y segundo del fallo de tutela, ya que mediante el Oficio 201550000906981 del 18 de septiembre de 2015, suscrito por el capitán M.S.G.H., funcionario de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, se entregó copia de la información solicitada en el derecho de petición, tal como fue ordenado.

En cuanto a las órdenes dadas en los numerales tercero y cuarto, afirmó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional realizó la junta médico laboral al accionante, circunstancia que quedó plasmada en el Acta 81.069 del 15 de septiembre de 2015, la cual fue notificada personalmente a este el día siguiente.

Con respecto al numeral quinto indicó la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la competente para realizar el trámite ante la Dirección General de Sanidad Militar de activación en el sistema de salud de las Fuerzas Militares al señor M.D.. Por tal razón le fueron remitidas las presentes diligencias para que sea esa dependencia la que otorgue una respuesta.

Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 5 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, sancionó al mayor general R.G.N., en su calidad de comandante general del Ejército Nacional y al vicealmirante C.A.G.P., como director de Sanidad de las Fuerzas Militares con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato de la sentencia del 8 de septiembre de 2015.

Señaló que la orden dada en el numeral segundo de la sentencia del tutela se encuentra cumplida, pues a folio 53 del expediente obra documento proferido por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional del 15 de septiembre de 2015, en el que consta que fue puesto en conocimiento y se hizo entrega al accionante del Oficio 20155620837181 del 1º de septiembre de 2015, por lo tanto, no procede la imposición de sanción alguna por desacato en contra del jefe de desarrollo humano de la entidad.

En cuanto a los numerales cuarto y quinto de la citada sentencia, sostuvo que ni el comandante general del Ejército Nacional y ni el director de Sanidad de las Fuerzas Militares, han dado cumplimiento a lo ordenado, ya que no han adelantado las gestiones necesarias para que sea practicada la valoración médico laboral que califique las lesiones del señor L.Á.M.D. ni se mantuvo la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, psiquiátrica ni el suministro de medicamentos que este requiere, por lo que dichas omisiones merecen ser sancionadas.

Finalmente, ordenó al comandante del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G. y al director de Sanidad de las Fuerzas Militares, vicealmirante C.A.G.P., que dieran cumplimiento a lo dispuesto por esa Corporación.

Solicitud es en sede de consulta

Solicitud del Comando del Ejército Nacional

Mediante memorial del 21 de junio de 2018, el general R.G.N., en su calidad de comandante manifestó que en el trámite del incidente de desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.

Por lo anterior, no le es dable al fallador sancionarlo por desacato, comoquiera que existe ausencia de responsabilidad subjetiva, pues, la orden emanada por Tribunal Administrativo de Cundinamarca iba dirigida a que los accionados emitieran respuesta de fondo al derecho de petición del accionante, lo cual se dio desde el mes de septiembre de 2015, y que le fuera practicada la valoración médico laboral para calificar el origen de la lesión que padece, situación que de acuerdo a la competencia contenida en el Decreto 1796 del 2000, corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Luego, indicó categóricamente que el Comando General del Ejército Nacional no tiene competencia para acatar el fallo de tutela, en consecuencia, no puede ser sancionado por el presunto incumplimiento de éste, pues, reiteró, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la llamada a acatar lo dispuesto, por tanto, no puede alegarse que hubiera actuado en forma negligente, máxime cuando obra en el plenario el informe que rindió explicando la distribución de competencias institucionales e informado sobre las órdenes que profirió exhortando a los obligados a dar inmediato cumplimiento a la decisión.

Señaló que además en el presente caso ya se acreditó que la orden esta cumplida, por ello instó a que se tuvieran en cuenta las respuestas emitidas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, especialmente el radicado núm. 20183391061161 del 6 de junio de 2018, debido a que en ese documento se dejó constancia de que: i) al señor M.D. se le practicójunta médico laboral de retiro el 15 de septiembre de 2015, que le determinó pérdida de capacidad laboral del 52.68 %, tal como se registró en el Acta 81069 y; ii) que el referido señor se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fueras Militares.

Solicitó que se decrete la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite incidental, su desvinculación y la consecuente revocatoria de la sanción impuesta.

Solicitud de la Dirección General de Sanidad Militar

Por medio de memorial del 21 de junio de 2018, el vicealmirante C.A.G.P. en su calidad de director general indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar no son la misma entidad, y que esta última no cumple funciones asistenciales, ni es superior jerárquico del director de la primera.

Por una parte, resaltó que una vez revisadas las bases de datos de la entidad, no se le notificó el escrito incidental, ni tampoco el auto de apertura del incidente de desacato, motivo por el cual se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la entidad.

Por otra parte, adujo que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo de tutela, se verificó que en la base de datos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares el señor M.D. aparece en estado activo y, en tal sentido, mediante el Oficio 395513 remitió respuesta a dicha autoridad. También informó que esa Dirección no tiene injerencia ni competencia legal en la práctica de la valoracióndico laboral para la calificación del origen de la lesión del accionante, ni en la atención médica requerida, en razón a que sus funciones son netamente administrativas y que trasladó por competencia el fallo de tutela al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., para que materializara su efectivo cumplimiento.

En consecuencia, al haber dado cumplimiento dentro de sus competencias y funciones a lo ordenado en la sentencia afirmó que no resulta procedente ejecutar la sanción impuesta. Además dijo que quedó acreditado que el actor se encuentra en estado activo en el sistema de salud y que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le brindó los servicios asistenciales requeridos.

Solicitud de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

El brigadier general G.L.G., en su condición de director de sanidad, mediante memorial...

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