Auto nº 25000-23-41-000-2015-01004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859365

Auto nº 25000-23-41-000-2015-01004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2015-01004-01 (AC)A

Actor: L.A.G.Q.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, S. B, mediante providencia del 5 de junio de 2018, al brigadier general G.L.G. como director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 9 de junio de 2015, proferida por esa Corporación.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 2 de junio de 2016, el señor L.A.G.Q. presentó incidente de desacato respecto de la orden de tutela de 9 de junio del 2015 impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, S. B, debido a que, a su juicio, la autoridad accionada no ha dado el debido cumplimiento, pues aunque el 30 octubre de 2015 radicó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la ficha médico laboral diligenciada con el ánimo de realizar el cierre de concepto y la correspondiente junta médico laboral, no ha tenido ninguna respuesta de la institución.

Trámite

A través de auto del 8 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio del magistrado sustanciador del proceso doctor F.I.M., abrió incidente de desacato contra el entonces director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general C.A.F.C., posteriormente, con auto del 20 de junio de 2016, la Sala de Decisión resolvió imponer sanción de multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes al referido funcionario, por cuanto no cumplió de manera integral lo ordenado en la sentencia de tutela del 9 de junio de 2015, y lo conminó a dar cumplimiento de manera inmediata a dicho fallo.

No obstante, esta S. en providencia del 11 de agosto de 2016 resolvió en sede de consulta revocar el auto de 20 de junio de 2016 y ordenó rehacer la actuación del trámite incidental con vinculación del funcionario responsable de materializar la orden que se impartió en el fallo de tutela.

En razón a ello, mediante auto del 16 de abril de 2018, el despacho del magistrado I.M. dejó sin efectos el auto de 4 de abril de 2018 que abría un nuevo incidente de desacato por solicitud del accionante, por cuanto, la decisión del Consejo de Estado antes mencionada no había sido puesta en su conocimiento para obedecer y cumplir lo resuelto; además solicitó a la entidad que certificara quién fungía como director de Sanidad del Ejército Nacional para la fecha del fallo de tutela y quién ostenta dicho cargo actualmente.

Por medio de providencia del 25 de abril de 2018, se requirió, por segunda vez, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres días respondiera a la solicitud realizada en el auto anterior con especificación de los nombres completos y documentos de identificación de los funcionarios obligados.

El 7 de mayo de 2018, en atención a la renuencia de la Dirección de Sanidad a cumplir con lo solicitado en los autos de 16 y 25 de abril de 2018, el despacho sustanciador dispuso oficiar al señor ministro de defensa, doctor L.C.V., al mayor general R.G.N., comandante del Ejército Nacional y al vicealmirante C.A.G.P., en calidad de director general de Sanidad Militar para que en calidad de superiores hicieran cumplir la orden impartida en autos citados e iniciaran las correspondientes investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Mediante memorial del 11 de mayo de 2018, la coordinadora del grupo contencioso constitucional del Ministerio de Defensa manifestó que según el Decreto 2527 del 29 de diciembre de 2015, se trasladó al brigadier general G.L.G. con cédula de ciudadanía núm. 79.468.794 al cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional, a partir de esa fecha.

Apertura del incidente de desacato

Ante las referidas situaciones, el magistrado conductor del proceso mediante providencia del 21 de mayo de 2018, dio apertura formal al incidente de desacato en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., y le otorgó el término de dos días para que rindiera informe sobre las actuaciones realizadas y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

Con memorial visible en los folios 248 al 256, el coronel É.O.H.R. en calidad de subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que en cumplimiento del fallo procedió a verificar la información relacionada con el estado del proceso de la junta médico laboral del accionante encontrando que este no ha diligenciado la correspondiente ficha médica, requisito indispensable para la realización de la junta, por tanto, le envió a través de correo electrónico y telefónicamente información con el fin de dar trámite a lo ordenado en el fallo de tutela; sin embargo no obtuvo respuesta.

Indicó que atendiendo a la particularidad del proceso, para la realización de la junta médico laboral se requiere que el accionante gestione de manera activa, por su propia cuenta, la atención médica pertinente ante los Establecimientos de Sanidad Militar y que asista a las citas que le sean asignadas para la práctica de sus exámenes.

Por lo anterior, concluyó que la Dirección de Sanidad del Ejército ha realizado todos los trámites necesarios con el fin de dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en el fallo, configurándose una situación de carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. Solicitó que se declare el efectivo cumplimiento del fallo de tutela y se cierre definitivamente el incidente.

Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, S. B, mediante providencia del 5 de junio de 2018, resolvió sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., por desacato al fallo de tutela del 9 de junio de 2015 y, en consecuencia, le impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Concretamente señaló que revisada la documentación aportada al expediente pudo determinar claramente que la ficha médica unificada requerida por la Dirección de Sanidad para fijar la fecha de realización de la junta médico laboral fue debidamente diligenciada y radicada en la entidad con el fin de que se le diera el respectivo procedimiento médico integral y finalmente se convocara a la referida junta.

Teniendo en cuenta ello, sostuvo que las actuaciones desplegadas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no han sido suficientes para el cumplimiento de la sentencia, toda vez que aún no se le ha citado al demandante para que le sean practicados los exámenes médicos pertinentes para la realización de la junta médico laboral.

En ese contexto, una vez comprobada la responsabilidad subjetiva de quien incumplió el fallo, circunstancia que encontró acreditada ya que no existe prueba alguna que justifique el por qué aún no se ha dado estricto e integral cumplimiento a la sentencia de tutela, ni practicado la junta médico laboral habiendo transcurrido aproximadamente tres años desde que se profirió, procedió a imponer sanción de multa al incidentado.

Solicitud de revocatoria de la sanción

El brigadier general G.L.G., mediante memorial recibido en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de junio de 2018, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta con fundamento en los siguientes argumentos.

En primer lugar, informó que una vez revisado el sistema integrado de medicina laboral no se encontró ninguna evidencia de que el señor L.A.G.Q., haya adelantado algún tipo de trámite en pro de la realización su junta médico laboral, es decir, no ha diligenciado la ficha médica unificada, ni las prácticas médicas ordenadas por medicina laboral, trámites que son responsabilidad únicamente del accionante.

En segundo lugar, indicó que hizo repetidas solicitudes al apoderado del accionante con el fin de que remitiera la documentación relacionada con el caso en aras de determinar el estado del proceso y así tomar las acciones correspondientes; pero, dichas peticiones hasta la fecha no han sido contestadas, entonces, no cuenta con ninguna garantía o certeza de que el accionante hubiera realizado las gestiones pertinentes, lo que genera inconsistencias en el proceso.

Conforme a lo anterior, afirmó que esa Dirección de Sanidad procederá a realizar la junta médico laboral del accionante partiendo desde el inicio del proceso, es decir,...

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