Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859545

Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00057-01(4318-16)

Actor: C.M.V.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Contrato realidad

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el ente demandado contra la sentencia de 19 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 3 a 11). La señora C.M.V.G., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el departamento del Cesar para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio de 3 de julio de 2013, suscrito por el jefe de oficina asesora de asuntos jurídicos del departamento del Cesar, que negó a la actora el reconocimiento y pago de prestaciones sociales desde el 2 de julio de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2011.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene al pago de (i) prestaciones sociales por el período en que ejerció sus labores, como primas de vacaciones, navidad y de servicios, cesantías e intereses sobre estas, vacaciones y demás derechos laborales; (ii) los porcentajes de cotización correspondientes a pensión, salud y riesgos profesionales que debió trasladar a los respectivos fondos durante el lapso acreditado en los contratos, indexados conforme a la ley; (iii) la indemnización por el no pago de las cesantías desde 2010 hasta cuando se haga efectiva su cancelación; y (iv) los perjuicios, intereses e indexación, costas y agencias en derecho.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que trabajó en la oficina de archivo y correspondencia de la gobernación del Cesar, a través de órdenes de prestación de servicios, desde el 2 de julio de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2011. En ese tiempo se desempeñó como profesional universitaria en «[...] ASUNTOS RELACIONADOS CON EL TRAMITE A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES DE TUTELA QUE SE PRESENTEN A ESTA OFICINA Y DEMÁS ASUNTOS JURÍDICOS QUE DEMANDE LA GESTIÓN DE ESTA DEPENDENCIA PARA EL DEPARTAMENTO DEL CESAR», con notoria subordinación como cumplir el mismo horario de los empleados de planta «7:45 A.M. a 12:45 P.M. DE 2:45 P.M. a 5:45 P.M.» y acatar las órdenes del jefe inmediato.

Dice que, por tener una relación contractual, pese a configurarse los elementos de una relación laboral, no le reconocieron las prestaciones de ley, como tampoco el pago de afiliación al sistema de seguridad social. Su último salario fue de $2.884.000.

Por ello, con escrito de 28 de junio de 2013, solicitó de la entidad demandada el reconocimiento de sus prestaciones sociales, lo que le fue despachado de manera desfavorable con oficio de 3 de julio de 2013.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado las siguientes: los artículos 1.º, 2.º, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; 11 del Decreto 3135 de 1968 y 40 del Decreto 1045 de 1978.

Arguye la actora que con la determinación impugnada se le quebranta el principio de igualdad, porque a las personas vinculadas por contratos u órdenes de prestación de servicios no se les reconoce una relación laboral con todas las prerrogativas, como sí a quienes acuden a través de nombramiento y su respectiva posesión.

Concluye que el departamento del Cesar, a través de la contratación administrativa, quiere obviar las prestaciones y derechos labores de las personas que vincula bajo esa modalidad.

1.2 Contestación de la demanda (ff. 124 a 130). El ente territorial se opone a las pretensiones y sostiene que el vínculo con la accionante era de carácter contractual, regido por el estatuto general de contratación, sin que genere derechos laborales ni prestacionales, sino el pago de honorarios por el trabajo.

Manifiesta que el acto acusado fue expedido por el funcionario competente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y no es generador de una relación laboral que implique el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

Sostiene que la referida figura contractual difiere de las relaciones laborales en el elemento de la subordinación y esta no se da en el sub lite, pues la demandante no aporta pruebas que así lo acrediten.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 19 de mayo de 2016 (ff. 248 a 261), accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, porque declaró la nulidad del acto administrativo acusado y reconoció, con base en el principio de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política), que existió una relación laboral velada bajo contratos de prestación de servicios, del 2 de julio de 2009 al 17 de diciembre de 2011.

Lo anotado al considerar que, en ejecución de esos convenios, la actora trabajó para el ente demandado bajo el cumplimiento de horarios, órdenes de la jefe de la oficina de archivo y correspondencia, de manera personal y permanente, a cambio de la remuneración pactada.

En virtud de lo anterior, ordenó reconocer a la accionante «[...] las prestaciones sociales que se reconocen a los empleados del ente territorial que desempeñaban similar labor, tomando como base para la liquidación los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios, por el período comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 17 de diciembre de 2011», así como pagarle los correspondientes porcentajes de cotización a pensión y salud que el ente accionado «no trasladó al Fondo de Pensiones, debiéndose pagar a la actora quien finalmente tenía la obligación de efectuar dichos aportes como contratista o trabajadora independiente» (f. 258); el tiempo laborado se computa para efectos pensionales; y se condena en costas al demandado.

No obstante, se abstuvo de reconocer perjuicios morales, al considerar que «[...] no obra prueba […] que permita inferir a qué perjuicios morales se refiere las pretensiones de la demanda, pues para que ello sea procedente se requiere que el daño sea real y quede plenamente acreditado y justificado dentro del proceso».

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La accionada, inconforme con la decisión, pide que sea revocada, puesto que la parte actora no asumió la carga de probar la subordinación en la ejecución de la labor contratada y la relación de coordinación es necesaria para el desarrollo eficiente de las actividades.

Agrega que el a quo incurrió en un error al analizar las pruebas allegadas, puesto que «[...] existió una relación de coordinación de las actividades entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR y la demandante, como se colige de la declaración […] de la testigo […] lo que implicaba que […] se debía someter a las condiciones necesarias para la realización de actividades para lo cual fue contratada […] que incluyen […] un horario, […] recibir una serie de instrucciones, […] reportar informes sobre sus resultados, que no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación». (ff. 268 a 272).

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación interpuesto por el ente demandado fue concedido en audiencia de conciliación de 13 de septiembre de 2016, y se admitió por proveído de 23 de junio de 2017, en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

4.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 22 de septiembre de 2017, para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad en la que el último guardó silencio.

4.1.1 Parte actora (ff. 302 a 330). Reitera los argumentos expuestos en la demanda e insiste en que con el material probatorio que reposa en el expediente, se demuestra que entre las partes se configuró una relación laboral desde la teoría del contrato realidad.

4.1.2Parte demandada (ff. 331 a 336). El apoderado de la demandada replicó las disertaciones expuestas en el escrito de impugnación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio en segunda instancia.

5.2 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si a la demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar del departamento del Cesar el pago de las prestaciones salariales y sociales no devengadas durante el tiempo que permaneció vinculada en la oficina de archivo y correspondencia de la gobernación, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre formalidades, o, por el contrario, si los contratos de prestación de servicios (o cualquiera que sea su denominación) que celebró con dicha entidad territorial se ajustan a la normativa legal vigente, por cuanto no se configuraron los elementos de subordinación y continua dependencia que alega, propios de una relación laboral.

5.3 Marco normativo y jurisprudencial. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta del caso concreto.

En principio cabe precisar que respecto de los contratos estatales de prestación de servicios la Ley...

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