Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859573

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-03028-00(AC)

Actor : ÁNGEL MARÍA C.M.

Demandado : TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor Á.M.C.M. en contra del Tribunal Administrativo de Nariño con ocasión de la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2017 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 86001 33 31 001 2014 00646 01.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Á.M.C.M. solicitó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 6 de octubre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y proferir nuevo fallo.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. Mediante auto del día 25 de enero de 2018, ésta Sala declaró fundado el impedimento manifestado por la C.M.E.G.G. y en consecuencia, la separó del conocimiento de la presente acción de tutela.

2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 4 de abril de 2018 en el que se ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal demandado; así mismo, comunicar el inicio del trámite procesal al Juzgado Único Administrativo del Circuito de Mocoa, al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.3. El Tribunal Administrativo de Nariño solicitó desestimar las pretensiones de la acción de amparo en tanto no se configuran los requisitos de procedencia y procedibilidad previstos por la jurisprudencia constitucional en sede de tutela. Así mismo, indicó que el criterio acogido por el Tribunal tiene respaldo en las sentencias de la Corte Constitucional SU-427 de 2016, SU-395 de 2017 y T-039 de 2018, en las que se reitera que el IBL se regula como lo establece la Ley 100 de 1993. Posición defendida por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de marzo de 2017, C.C.P.C..

2.4. COLPENSIONES solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela en atención a que no se ha materializado ninguna vulneración a derechos fundamentales por parte del Tribunal. Igualmente, manifestó que la acción de tutela contra la sentencia acusada no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional.

2.5. Las demás...

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