Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03439-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859577

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03439-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001- 03 -15-000-2017-03439- 00 (AC)

Actor : E.B.P.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.B.P. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, así como el desconocimiento de los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, con ocasión de la sentencia del 16 de noviembre de 2017.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor E.B.P. solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales se ordenara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, dictar un nuevo fallo en el que se siga el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, el cual fue ratificado en sentencia del 25 de febrero de 2016, providencias en las que se tuvo en cuenta para la liquidación de las pensiones de jubilación lo previsto en la Ley 33 de 1985, esto es, el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, incluyendo la prima técnica.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. La acción fue admitida mediante auto del 13 de febrero de 2018 en el que se ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, así mismo, comunicar el inicio del trámite procesal al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, al R.L. de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, al R.L. de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y al R.L. de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.2. La UGPP solicitó rechazar por improcedente la acción de tutela en razón a que no era la vía adecuada para reclamar prestaciones económicas y no procede contra providencias judiciales.

2.3. Las demás entidades notificadas guardaron silencio.

2.4. Mediante auto del 8 de febrero de 2018 esta Sala resolvió el impedimento formulado por la C.M.E.G.G. obrante a folio 62 del expediente, declarándolo fundado y...

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