Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00916-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00916- 00 (AC)

Actor : N.P.G.

Demandado : TRIBUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Se decide la acción de tutela interpuesta por la señora N.P.G. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección C con ocasión de la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2017 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 11001 33 35 010 2013 00170 01.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora N.P.G. solicitó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso por desconocimiento del precedente jurisprudencial y a la seguridad social y en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 22 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C y proferir nuevo fallo.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. Mediante auto del 22 de abril de 2018 la Sección Primera de esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por la C.M.E.G.G. y en consecuencia, la separó del conocimiento de la presente acción de tutela.

2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 11 de mayo de 2018 en el que se ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, notificar a los Magistrados del Tribunal demandado y al Representante Legal de COLPENSIONES; así mismo, comunicar el inicio del trámite procesal al Representante Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.3. COLPENSIONES solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela al no cumplir con los requisitos de procedibilidad en contra de providencias judiciales. Así mismo, solicitó tener en cuenta la línea jurisprudencial seguida por la Corte Constitucional en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015, SU-427 de 2016, SU-210 de 2017 y SU-395 de 2017, esto en atención a que de acuerdo con los artículos 10 y 102 del CPACA, deben aplicarse de manera preferente las sentencias de unificación dictadas por la Corte Constitucional. Por último, adujo que al aplicar la tesis de la Corte Constitucional se beneficia la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de pensiones.

2.4. Las demás entidades notificadas guardaron...

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