Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02806-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859645

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02806-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RA FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R adica ción número : 11001 - 03 - 15 -000- 201 7 -0 2 806-01 (AC)

A ctor : M.L.O.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia de 8 de febrero de 2018, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación por activa.

Antecedentes

Solicitud de tutela

La señora M.L.O.G. promueve acción de tutela contra las sentencias de 20 de abril de 2017, en la que se declaró nula la Ordenanza 10 de 2015 —radicación 63001-23-33-000-2015-0346—, 20 de abril de 2017, que declaró nula la Ordenanza 11 de 2015 —63001-23-33-000-2015-00347—, 27 de abril de 2017, que anuló la Ordenanza 12 de 2015 —radicado 63001-23-33-000-2015-00348—, y de 19 de enero de 2017, que declaró nula parcialmente la Ordenanza 15 de 2015 —radicación 63001-23-33-000-2015-000086—, a las que le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material

Pretensiones

Con base en todo lo anterior, solicito de manera respetuosa al Señor Consejero (a) disponer y ordenar lo siguiente:

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso por vía de hecho y derecho de defensa, a la igualdad, a la libertad, al buen nombre, a la honra, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material, violentados por el Tribunal Administrativo del Q.

En consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal Administrativo del Q.:

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Q. No. 125 del veinte (20) de Abril de 2017 en el radicado No. 63001-2333-000-2015-00346, que nulitó la Ordenanza No. 010 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualad (sic), el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Q. No. 126 del veinte (20) de Abril de mil diecisiete (2017) en el radicado No. 63001-2333-000-2015-00347, que nulitó la Ordenanza No. 011 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualad (sic), el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Q. No. 136 de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017) con radicado No. 63001-2333-000-2015-00348, que nulitó la Ordenanza No. 012 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualad (sic), el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

Declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Q. No. 002 de diecinueve (19) de Enero de dos mil diecisiete (2017) con radicado No. 63001-2333-000-2015-00086, que nulitó parcialmente la Ordenanza No. 015 de 2015, para que se me permita ejercer la legalidad de los actos al interior del proceso y en su lugar emitir fallo sustitutivo o sentencia de reemplazo, previa valoración de la contestación allegada el día 18 de diciembre de 2015, de las pruebas allegadas, del decreto y practica de las pruebas solicitadas, toda vez que el fallo proferido es abiertamente ilegal, además por haberse generado un defecto fáctico en el fallo, por una indebida interpretación de la prueba, lo que permita motivar decisiones en Derecho, que conllevarán, estoy segura, a garantizar mi debido proceso, el derecho a la igualad (sic), el derecho a la honra, el derecho al buen nombre, el acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material.

H echos de la solicitud

Precisa la accionante que el 28 de octubre de 2011, fue elegida por el Partido Social de la Unidad Nacional como diputada del departamento del Q., para el período 2012-2015.

En el mes de noviembre de 2015, se presentaron a consideración de la Asamblea Departamental del Q. tres proyectos de ordenanza, que tenían como fin «dar cumplimiento legal en materia de primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, a través de la garantía de la financiación de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia y a la financiación de los planes de saneamiento básico del Departamento del Q. para evitar sus costos vía tarifa».

Explica que con anterioridad a la presentación de esas iniciativas se había radicado ante la Asamblea Departamental del Q. el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del departamento del Q. para la vigencia fiscal 2016, el cual fue aprobado en primer debate.

Señala que las mencionadas iniciativas se sometieron a los debates reglamentarios, fueron aprobadas por las mayorías requeridas, por lo cual se convirtieron en las ordenanzas 10, 11 y 12 de 2015. Después de la aprobación de éstas, se realizaron ajustes en segundo debate de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Corporación al presupuesto general del ente territorial, convirtiéndose en la Ordenanza 15 de 2015.

Las referidas ordenanzas fueron demandadas a través del medio de control de simple nulidad ante el Tribunal Administrativo del Q. y el 26 de enero de 2016, se notificó a la Asamblea el auto de admisión de la demanda dentro del proceso 2015-00348, a través del secretario general y del presidente de esa Corporación, con esa notificación se reconoce a la Asamblea Departamental del Q. como sujeto procesal —parte demandada—. El 22 de enero de 2016, se notificó la demanda con radicación 2015-00347-00, el 20 de enero de 2016, se notificó la admisión de la demanda en el proceso 2015-00346-00, el 21 de abril de 2016, se notifica la demanda promovida por el señor A.R.T. contra la Ordenanza 15 de 2015.

Pese a lo anterior, el Tribunal demandado en contravía de su propia decisión de notificar y correr traslado a la Asamblea Departamental del Q. de las demandas interpuestas contra los actos por ella expedidos, dispuso no reconocer personería para actuar a esta y, por el contrario, otorgó esa posibilidad al departamento del Q., a través de su representante legal; esto es, el gobernador, dejando sin ningún tipo de oportunidad directa de defensa a esa Corporación, en los cuatro procesos mencionados.

Aduce que el Tribunal ordenó la suspensión provisional de los actos demandados, sin tener en cuenta la defensa que realizó la Asamblea Departamental del Q., toda vez que de tajo y de forma sorpresiva anuló cualquier posibilidad de defensa que esta tuviera, coartando no solo el derecho a defender los actos que produjo, sino también las expectativas de que como en su caso, los diputados que participaron en su aprobación tenían para demostrar su legalidad. Esas decisiones se produjeron así: proceso 2015-00346 el 3 de marzo de 2016, proceso 2015-00347 el 10 de marzo de 2016, 2015-00348 el 4 de marzo de 2016 y 2016-00086 el 19 de julio de 2016.

Alega que la decisión del Tribunal de no permitir la representación directa en el proceso y en consecuencia negar la comparecencia de la Asamblea Departamental del Q., dejó en manos del departamento la defensa de esos actos, respecto de los cuales, tanto el gobernador como sus subalternos tenían conflicto de intereses, en razón a las manifestaciones previas que hicieron ante medios de comunicación, la sociedad en general, entre otras, sobre la ilegalidad de las ordenanzas demandadas.

1.4. Fundamentos jurídicos de l a tutela

Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, acceso a la administración de justicia y el valor constitucional de la justicia material previstos en los artículos 29, 228 y 229 y en el preámbulo de la Constitución Política.

Trámite en primera instancia

La acción de tutela se admitió mediante auto de 9 de noviembre de 2017, que ordenó notificar a los magistrados del Tribunal...

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