Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00866-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859673

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00866-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00866-00(AC)

Actor : CECIL IA DE LAS M.S.L.

Demandado : TRIBUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Se decide la acción de tutela interpuesta por la señora C. de las M.S.L. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección C con ocasión de la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2018 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 11001 33 35 023 2014 00131 02.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora C. de las M.S.L. solicitó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, seguridad social mínimo vital y protección de la tercera edad y en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 21 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C y proferir nuevo fallo.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. Mediante auto del 10 de mayo de 2018 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por la C.M.E.G.G. y en consecuencia, la separó del conocimiento de la presente acción de tutela.

2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 29 de mayo de 2018 en el que se ordenó vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, notificar a los Magistrados del Tribunal demandado y al representante legal de la UGPP; así mismo, comunicar el inicio del trámite procesal al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmó que no existe violación de los derechos fundamentales alegados y allegó copia de la sentencia acusada para que esta Corporación constatara que no le asiste razón a la accionante.

2.4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP solicitó declarar improcedente la acción de tutela en razón a que lo pretendido por la parte actora “es sustituir una decisión judicial ejecutoriada proferida por el juez natural de la causa, quien acató el precedente de la...

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