Auto nº 11001-03-24-000-2016-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737417965

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Agosto de 2018

Fecha14 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 11001-03-24-000-2016- 00605 - 00

Actor : CAMPO ELÍAS JIMÉNEZ BARINAS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Referencia: No es procedente la suspensión provisional de un acto administrativo cuando el demandante, en la solicitud, no fundamenta la razón de la presunta vulneración de las no rmas superiores invocadas.

I. La solicitud de suspensión provisional

1.1. En cuaderno separado de la demanda, el señor C.E.J.B. solicitó decretar la suspensión provisional del Decreto 596 del 11 de abril de 2016, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.

1.2. El fundamento de la solicitud radicó en que la mencionada norma desconoció las órdenes que en materia de acciones afirmativas para la población dedicada al reciclaje ha impuesto la Corte Constitucional. Así mismo, afirmó que con dicha regulación se vulneró el principio democrático, el derecho a la igualdad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elección de profesión u oficio y al mínimo vital de este sector de la población. Finalmente, señaló que, de no conceder la medida cautelar, los efectos de la sentencia serían nugatorios y se perjudicaría el erario público.

II.- Traslado de la solicitud a las autoridades demandadas

2.1. Por medio de auto calendado el día 26 de septiembre de 2017 éste Despacho corrió traslado a la entidad demandada de la solicitud de suspensión provisional formulada por el señor C.E.J.B..

2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó negar la medida de suspensión en razón a que el Decreto 596 de 2016 es, en sí mismo, una acción afirmativa que responde a lo ordenado por la Corte Constitucional, sin que con su expedición se vulneren los derechos fundamentales alegados por el demandante.

2.2.1. Manifestó que dicha norma propende por la dignificación del oficio de reciclador con el fin de elevar su estatus a través de un proceso gradual de formalización de la actividad para promover su desarrollo empresarial.

2.2.2. Sostuvo que la solicitud de suspensión no cumple con los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA., por cuanto no se invocó ninguna norma violada, no se sustentó razonablemente la demanda y el demandante no tiene legitimación para solicitar la medida cautelar, y del juicio de ponderación de intereses, se desprende que al decretar la medida cautelar de suspensión provisional, se estaría perjudicando el interés general en beneficio del particular.

2.2.3. Finalmente, manifestó que no se probó un perjuicio irremediable, ni el carácter nugatorio de la sentencia; y que el daño alegado por el demandante es hipotético, no está cuantificado y no se evidencia prueba de su ocurrencia.

2.3. La Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá y la Asociación Nacional de Recicladores -ANR, quienes intervienen en el proceso en calidad de coadyuvantes, se opusieron al decreto de la medida cautelar.

2.3.1. Afirmaron que la suspensión del Decreto 596 de 2016 produciría perjuicios económicos a todas las organizaciones y recicladores que actualmente hacen parte del esquema de aprovechamiento, dado que los recicladores, con fundamento en dicha normativa, vienen recibiendo una retribución económica por su labor vía tarifa, que se cobra por la prestación del servicio de aseo.

2.3.2. Manifestaron que con la suspensión se afectaría a la población de recicladores que tuvo que invertir recursos para cumplir con los requisitos de formalización previstos en el mencionado decreto.

III.Caso concreto

3.1. De lo expuesto en la solicitud de suspensión provisional y de lo manifestado por la autoridad demandada, el Despacho deduce los siguientes hechos relevantes:

3.1.1. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.

3.1.2. El fundamento normativo para su expedición está en el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el que se señaló que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentaría “el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”. Igualmente, tal como se expone en la parte considerativa de la norma, con dicha regulación se buscó implementar acciones afirmativas en favor de los recicladores, como sujetos de especial protección constitucional, en desarrollo de lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, y en los autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, T-783 de 2012, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015.

3.1.3. Por su parte, el señor C.E.J.B. solicitó la suspensión provisional de la norma, alegando que con ella se desconoció lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de acciones afirmativas para la protección de los recicladores. Así mismo, señaló que dicha regulación vulnera el principio democrático y los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elección de profesión u oficio y al mínimo vital de los recicladores.

3.2. Las medidas cautelares en el CPACA

En el Artículo 229 del CP...

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