Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418061

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO DE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00729-01

Actor: FUNDACIÓN AMBIENTAL PARA CICLISTAS Y PEATONES

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto acostumbrado a la posición de la Sala, me permito expresar el motivo por el cual aclaro el voto respecto de la sentencia del 9 de agosto de 2018, por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia del 27 de julio de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, entre otras decisiones, declaró la nulidad del artículo 4 del Decreto 119 de 2007, expedido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Las razones por las cuales aclaró el voto a la referida decisión se pueden sintetizar en las siguientes:

La Fundación Ambiental para Ciclistas y Peatones, FUNACIP, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó el Decreto 119 de 2007, por medio del cual el alcalde de Barranquilla adoptó unas medidas para regular y controlar la circulación de bicitaxis, bicicletas eléctricas y mecánicas, cuatrimotos, carretillas, vehículos de tracción animal y chazas móviles en el centro de la ciudad.

Las censuras concretas de la demandante contra el acto administrativo se pueden resumir en (i) el hecho de haberse dado prioridad a los vehículos motorizados en detrimento de los derechos a la igualdad, circulación, espacio público, recreación y deporte de los usuarios de otros medios alternativos de transporte y, (ii) la circunstancia de haberse prorrogado, en el artículo 4, unas medidas que adoptó la alcaldía de Barranquilla en el Decreto 179 de 2006, tendientes a restringir la circulación de motocicletas en determinadas zonas de la ciudad, con el fin de controlar que en ellas se prestara el servicio público de transporte de pasajeros.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, el 27 de julio de 2012 dictó sentencia en el sentido de declarar ajustadas a derecho las medidas relacionadas con la restricción bicitaxis, bicicletas eléctricas y mecánicas, cuatrimotos, carretillas, vehículos de tracción animal y chazas móviles, sin embargo, declaró la nulidad del artículo 4 del Decreto 119 de 2007, pues estimó que no era posible prorrogar las restricciones de circulación impuestas a las motocicletas mediante el Decreto 179 de 2006, toda vez que no se expusieron los motivos que justificaran tal prórroga.

El apoderado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla apeló la citada decisión con el argumento de que el artículo 4 del Decreto 119 de 2007 sí se encontraba debidamente justificado y, con tal fin adujo que la bicicleta es un vehículo sujeto a las normas de tránsito, entre ellas las que limitan su uso para prestar el servicio de transporte de pasajeros, lo anterior, porque que en Barranquilla se adaptan para tal fin, lo que pone en riesgo la seguridad y la vida de sus ocupantes.

Visto lo anterior, la aclaración de voto que realizo tiene que ver con el hecho de que la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia de 9 de agosto de 2018, abordó de fondo el estudio de la apelación y concluyó que la sentencia de primera instancia debía confirmarse en cuanto declaró la nulidad del artículo 4 del Decreto 119 de 2007, porque “…las consideraciones del acto censurado no explican las razones por las cuales se debía prorrogar la medida de restricción de transportar pasajeros en motocicletas, moto triciclos y motocarros en el Distrito de Barranquilla, contendida en la Resolución 179 de 2006, o cómo esa medida guardaba relación con la materia regulada en el decreto objeto de estudio..”, sin tener en cuenta que ningún argumento de la alzada tenía congruencia con lo que se decidió. (N. no es original del texto)

Así las cosas, considero que sí se debía confirmar la decisión del a quo, pero no porque la prórroga establecida en el artículo 4 del Decreto 119 de 2007 careciera de motivación o de unidad de materia, como se hizo, sino porque el recurso de la demandada no contenía un solo argumento para defender la legalidad de extender las medidas adoptadas en el Decreto 179 de 2006, con el fin de controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, pues las razones que esgrimió la apelante se dirigieron a defender la decisión del alcalde de Barranquilla de restringir el uso de bicicletas en el centro de la ciudad, aspecto que...

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