Auto nº 20001-23-39-003-2017-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación n úmero : 20001-23-39-003-2017-00147-01
Actor: Á.L.C.F.Y..C.A.P.B.
Demandado: O.J.C.S.- CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
Asunto: Nulidad electoral - Auto que decide una solicitud de adición y aclaración
Procede el despacho a resolver las solicitudes de adición y aclaración formuladas por los apoderados judiciales del Concejo Municipal de Valledupar y del demandado frente a la sentencia del 19 de julio de 2018, por medio del cual se revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar se declaró la nulidad de la elección de O.J.C.S..
ANTECEDENTES
Las demandas
En el proceso No. 20001-23-39-003-2017-00147-00 el señor C.A.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin que se declare la nulidad parcial del acto de elección de O.J.C.S., como Contralor Municipal de Valledupar.
En el proceso No. 20001-23-39-003-2017-00148-00 el señor Á.L.C. acudió al medio de control de nulidad electoral, con el fin de que se declare la nulidad parcial del acto de elección del Contralor Municipal de Valledupar por incurrir presuntamente en vulneración del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
Actuaciones procesales
Por auto de 16 de junio de 2017 se ordenó la acumulación de los procesos No. 20001-23-39-003-2017-00147-00 y 20001-23-39-003-2017-00148-00 y el 5 de julio de ese año se realizó diligencia de sorteo de magistrado ponente. Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 21 de septiembre de 2017, denegó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección del contralor del municipio de Valledupar.
Contra esta decisión el señor C.A.P.B., en calidad de demandante, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, en escrito radicado ante el Tribunal de primera instancia el 29 de septiembre de 2017. Por auto del 2 de octubre de 2017, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cesar concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que presentó el señor C.A.P.B..
Según informe proferido por la Presidenta del Tribunal Administrativo del Cesar el expediente fue enviado con...
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