Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418177

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00729-01 (AC)

Actor: B.A.G.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, en contra del fallo de 27 de junio de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que resolvió:

1. Declarar improcedente la tutela interpuesta por B.A.G.O., contra el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, acorde con lo expuesto en la parte considerativa (…)”.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora B.A.G.O., actuando a través de apoderada, ejerció acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y Tribunal Administrativo de Nariño, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados en las siguientes providencias:

(i) Auto del 25 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto negó el embargo

de las sumas de dinero existentes en las cuentas corrientes o de ahorros pertenecientes a la ESE Tablón de G..

(ii) Auto de 13 de septiembre de 2017, a través del cual el Tribunal Administrativo de Nariño, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la anterior decisión y ordenó devolver al expediente al juzgado para que se le diera el trámite de recurso de reposición.

(iii) Auto de 8 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, mediante el cual confirmó el auto de 25 de abril de 2017.

Las anteriores decisiones judiciales se dictaron dentro del proceso ejecutivo radicado con el número 52001 3333 04 2017 00097 00, iniciado por la señora G.O. en contra de la ESE Centro de Salud Tablón de G..

2. Hechos

Señaló que el 12 de diciembre de 2008 presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se tramitó en el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, despacho que el 23 de junio de 2011 dictó sentencia favorable a sus pretensiones, por lo cual ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba y condenó a la ESE a que le pagara todo lo que dejó de percibir desde el momento de su retiro del cargo hasta su reintegro efectivo. Manifestó que en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la anterior decisión.

Informó que la ESE la reintegró al cargo, no obstante, tuvo que iniciar proceso ejecutivo con el fin de que se hiciera efectivo el pago de las sumas adeudadas.

Indicó que mediante auto de 25 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto libró mandamiento de pago en contra de la ESE y le ordenó que procediera al pago de lo adeudado dentro de los 5 días siguientes, no obstante, se abstuvo de decretar la medida cautelar de embargo solicitada porque estimó que era necesario que se especificara el número de las cuentas y el domicilio de las entidades bancarias en donde se encontraban dichas cuentas.

Comunicó que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el que se rechazó por el Tribunal Administrativo de Nariño, al estimar que de conformidad con la Ley 1437 de 2011, contra el auto que negaba las medidas cautelares no procedía el recurso de apelación.

En consecuencia, el citado Tribunal ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto que le diera al recurso el trámite de reposición, lo que se cumplió mediante auto de 8 de febrero de 2018, en el sentido de confirmar el auto de 25 de abril de 2017, pues consideró que la parte actora no afirmó, bajo la gravedad del juramento, que los bienes que perseguía eran de propiedad del ejecutado, además, porque la demandante no especificó los números de las cuentas de las entidades bancarias y de las cooperativas.

3. Fundamento de la petición

Manifestó que se están vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia.

Indicó, sin señalar la razón de su conclusión, que se vulneraron sus derechos fundamentales porque contra el auto que niega medidas cautelares sí procede el recurso de apelación.

Destacó que el juez se equivocó al no decretar el embargo porque “…la única posibilidad de negar el decreto de medidas cautelares es que no se haya dictado el auto ordenando seguir adelante la ejecución” y, en este caso, tal providencia sí se profirió.

Señaló que no hay norma que la obligue a señalar en su petición los números de cuenta para que se pueda decretar el embargo, por ello, cuando se accede a la medida cautelar, será deber de la institución financiera informar si allí existen dineros depositados a nombre de la parte ejecutada.

4. Trámite de la solicitud de amparo

En auto del 20 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, a la ESE Centro de S.T.G. como tercero interesado en la decisión, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Argumentos de Defensa

El Juez Cuarto Oral Contencioso Administrativo de Pasto expuso que conoció del proceso ejecutivo, radicado con número 52001 3333 04 2017 00097 00, instaurado por la señora B.A.G.O., en contra de la ESE Centro de Salud Tablón de G., en el que se dictó mandamiento de pago a su favor y en contra de la ESE por la suma de $187'529.173.

Indicó que la parte demandada formuló excepciones de fondo y se ordenó seguir con la ejecución.

Aseguró que no se decretaron las medidas cautelares “porque los despachos no pueden realizar un desgaste enorme embargando en abstracto todas las cuentas de la banca nacional incluido F. con el riesgo de paralizar las...

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