Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-00610-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación n úmero: 08001-23-31-00 0 -2002-00610-01
Actor : ROSA I.F.O.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA
Referencia : Nulidad simple - Sentencia de segunda instancia.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de Descongestión declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida escogencia de la acción y se inhibió para pronunciarse de fondo.
ANTECEDENTES
1. La demanda
El 13 de febrero de 2002, la señora R.F.O., a través de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple contra los actos administrativos a través de los cuales el INCORA en Liquidación adjudicó el predio de 23 hectáreas 1955 M2, conocido antes como “San Antonio y la Lucha", hoy barrio “Las Granjas Campesinas”
2. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
2.1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, calificó como baldío el predio de 23 hectáreas 1955 M2, conocido antes como “San Antonio y la Lucha", hoy barrio “Las Granjas Campesinas” y lo adjudicó a terceras personas.
2.2. La señora R.I.F.O. alega ser propietaria del predio adjudicado antes referido. En efecto, afirma que adquirió el predio “San Antonio y la Lucha” de 23 hectáreas 1955 M2, hoy barrio Las Granjas Campesinas del Distrito de Barranquilla, mediante escritura pública No. 714 de 2 de diciembre de 1989, de la Notaría Única de Sabanalarga, registrada con matrícula inmobiliaria No. 040-122887 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con referencia catastral No. 00-00-0004-0039-000, por compra venta celebrada con la Sociedad Maquinarias e Implementos Ltda. Que la actora es la legítima y absoluta propietaria del predio urbano “San Antonio y la Lucha” hoy barrio “Las Granjas Campesinas”.
2.3. Así mismo, la parte actora manifiesta que el INCORA viene perturbando el dominio que regular y continuamente se traía, hasta el punto que registró como baldío el predio en mención en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Barranquilla, al adjudicar este terreno objeto de demanda a diferentes personas, sin tramitar el debido proceso, pues no procedió a clarificar el predio desde el punto de vista jurídico, como lo establece el Art. 3, literal d) y Art. 38 bis. de la Ley 135 de 1961 y Art. 1 del Decreto 1265 de 1977, sin mediar expropiación.
3. Pretensiones
La parte actora solicitó en el libelo de la demanda las siguientes declaraciones:
Declarar que a la señora R.I.F.O. le pertenece el dominio del inmueble “San Antonio y la Lucha”, hoy barrio Granjas Campesinas, ubicado en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Declarar que la entidad demandada incurrió en falsa motivación cuando expidió las resoluciones de adjudicación de un inmueble cuyo dominio pertenece a la actora, y como consecuencia se declaren nulas las siguientes Resoluciones:
No. 264 de 15 de abril de 1983
No. 263 de 15 de abril de 1983
No. 254 de 15 de abril de 1983
No.257 de 28 de junio de 1983
No.269 de 15 de abril de 1983
No. 280 de 15 de abril de 1983
No. 270 de 15 de abril de 1983
No. 275 de 15 de abril de 1983
No. 272 de 15 de abril de 1983
No. 276 de 15 de abril de 1983
No. 277 de 15 de abril de 1983
No. 262 de 28 de junio de 1983
No. 256 de 28 de junio de 1983
No. 268 de 28 de junio de 1983
No. 282 de 28 de junio de 1983
No. 258 de 28 de junio de 1983
No. 255 de 28 de junio de 1983
No. 279 de 28 de junio de 1983
No. 273 de 28 de junio de 1983
No. 457 de 2 de agosto de 1983
No. 858 de 18 de enero de 1984
No. 1929 de 26 de noviembre de 1990
No. 092 de 20 de febrero de 1984
No. 423 de 12 de agosto de 1996
No. 615 de 3 de junio de 1997
No. 614 de 6 de junio de 1997
No. 328 de 15 de abril de 1998
4. Concepto de violación
Estimó que los actos administrativos de adjudicación antes mencionados vulneraron el debido proceso, la garantía de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba