Auto nº 11001-03-24-000-2018-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2018
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00104-00
Actor: TRANSPORTES ALIANZA S.A
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE
La sociedad Transportes Alianza S.A., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
«PRIMERA: Declárase la nulidad de la (sic) resolución 0005446 del 11 de Diciembre de 2015, proferida por la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, sólo en cuanto autorizó a la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA - COOPETRAN - la prestación del servicio BOGOTÁ (Cundinamarca) - VALLEDUPAR (cesar) (Vía Facatativá - Villeta - Honda - La Dorada - San Alberto - Codazzi) y Viceversa, según los hechos que expondrá (sic) en la demanda.
SEGUNDA: 2.- (sic) Declárase que la propuesta presentada por mi poderdante mereció, por ajustarse al pliego de condiciones, mayor calificación que la recibida por COOPETRAN SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA - COOPETRAN, según los conceptos evaluativos que se controvierten.
TERCERA: En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, autorícese la prestación del servicio en la ruta licitada a TRANSPORTES ALIANZA S.A., como lo indicó el Ministerio de Transporte en el acto administrativo 000714 del 24 de marzo de 2015, expedido por la Subdirección de Transporte.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
Si el señor J. encuentra que de las pretensiones y los hechos de esta demanda surge un empate entre TRANSPORTES ALIANZA S.A. y la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.- COOPETRAN sírvase ordenar al Ministerio de Transporte que expida un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta los parámetros previstos en el numeral 3.6 de los términos de referencia según los cuales se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad […]».
Llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la accionante, en el acápite del líbelo introductorio denominado «COMPETENCIA Y ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA», indica: «Estimo razonadamente la cuantía en la suma de cincuenta y seis millones novecientos cincuenta y dos mil pesos ($56'952.000.oo) moneda corriente, teniendo en cuenta los siguientes datos: […]».
Cabe poner de relieve que la actora pretende la nulidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto, por medio de los cuales el Ministerio de Transporte autorizó a la Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda - COOPETRAN, la prestación del servicio público de transporte Bogotá - Valledupar y viceversa, producto de la Licitación No. 2102 del 5 de junio de 2013.
Por lo anterior, el Despacho considera pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 157 del CPACA, que dispone:
« Art. 157.- Para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los...
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