Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02584-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418357

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02584-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-02584-01 (AC)

Actor: S.C.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 17 de noviembre de 2017, en la que la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación Judicial, negó la solicitud de amparo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

La accionante manifestó que trabajó como auxiliar de enfermería en el Hospital María Inmaculada de Florencia, C.. Señaló que su vinculación tuvo lugar por intermedio de la compañía Consular Ltda. -Empresa de Servicios Temporales-, utilizada para contratar a los empleados que venían desempeñando su labor de manera directa con la institución hospitalaria.

Afirmó que los empleados vinculados directamente con el Hospital recibían un salario mensual equivalente a $1.147.754, empero aquellos contratados por la empresa temporal recibían como salario la suma de $530.000.

En atención a lo anterior, la actora sostuvo que solicitó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial correspondiente a los meses de febrero a mayo de 2007, empero, la entidad mediante oficio (sin número) de 6 de febrero de 2008, negó lo solicitado.

En tal virtud, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual la institución hospitalaria negó la nivelación salarial solicitada. En primera instancia el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Florencia, Caquetá, mediante sentencia de 29 de julio de 2016, desestimó las súplicas de la demanda bajo el argumento de que el gerente del Hospital fue acertado al no acceder a lo peticionado, ya que por competencia la entidad encargada para pronunciarse sobre la nivelación salarial era la empresa temporal Consular Ltda. En ese sentido, consideró que el acto acusado no se encontraba viciado de nulidad.

No obstante, adujo que contra esa decisión interpuso la apelación correspondiente, recurso que fue decidido por el Tribunal Administrativo del Caquetá mediante proveído de 27 de abril de 2017, que revocó lo resuelto por el a quo y, en consecuencia, accedió parcialmente a las suplicas de la demanda en consideración a que la actora en el mes de agosto de 2007, recibió una remuneración inferior a los trabajadores de planta del Hospital.

Con base en lo anterior la señora S.C.C., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, en relación con la providencia que revocó la decisión del a quo y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto considera que tiene derecho al reajuste laboral no solo del mes de agosto de 2007, sino de otros periodos los cuales, en su concepto, se encuentran debidamente probados al interior del expediente contencioso administrativo.

2. Fundamentos de la acción

A juicio de la accionante, la decisión judicial objeto de tutela desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa por indebida valoración probatoria, pues, en su sentir, tiene derecho a que la institución hospitalaria nivele el salario correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, por cuanto se encuentra debidamente demostrado que laboró ese periodo con una remuneración inferior a los trabajadores de planta de la entidad.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela la actora formuló la siguiente petición:

“S., a la Honorable Corporación se tutele mis derechos Constitucionales al Debido Proceso y Derecho de defensa y se ordene que se emita sentencia sustitutiva donde se me reconozca no solo el mes de agosto sino también hasta diciembre por existir la prueba”.

4. Pruebas relevantes

Sentencia de 29 de julio de 2016, en la que el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Florencia, negó a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la actora contra el Hospital María Inmaculada de Florencia (folios 365 a 378, cuaderno 4 del expediente contencioso administrativo).

Providencia de 27 de abril de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (folios 441 a 451, cuaderno 4 del expediente contencioso administrativo).

Expediente en préstamo correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado Nº 18-001-33-31-001-2008-00117-01, remitido a esta Corporación Judicial por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Florencia, el cual consta de 5 cuadernos (folio 49).

5. Oposición

5.1. Respuesta del Hospital D.M. Inmaculada de Florencia, Caquetá (tercero con interés)

El representante legal de la institución hospitalaria en mención, solicitó que fuera desestimada la solicitud de amparo presentada por la actora debido a la misma es improcedente porque, a su juicio, no cumple con los requisitos generales y específicos de procedibilidad contra providencias judiciales.

Enfatizó en que la accionante se limitó a explicar los motivos de inconformidad respecto al fallo objeto de reproche constitucional sin demostrar los defectos (orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico o error inducido) en que pudo incurrir la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

Finalmente, agregó que la tutela tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto la señora C.C. tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial, cual es el recurso extraordinario de revisión.

5.2. Respuesta de la sociedad La Equidad Seguros Generales O.C (tercero con interés)

La apoderada judicial de la empresa mencionada se opuso a las pretensiones del recurso de amparo, por cuanto no ha vulnerado derecho alguno a la accionante.

Añadió que el Tribunal accionado mediante la sentencia objeto de tutela fue clara al señalar que no había lugar a la nivelación salarial de los meses de septiembre a diciembre de 2007, debido a que durante ese lapso la demandante devengó un salario igual al percibido por un auxiliar de enfermería de planta, por tanto, en su sentir, no existe por parte de esa autoridad judicial la vulneración de los derechos fundamentales alegada.

5.3. El Tribunal Administrativo del Caquetá, guardó silencio.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2017, negó la solicitud de amparo al considerar que la providencia de 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, efectuó un análisis del asunto puesto a consideración con fundamento en las pruebas allegadas al expediente y en atención a los postulados de la sana crítica.

Precisó que la decisión adoptada fue razonable, pues cuenta con el respaldo probatorio y se ajusta a las prerrogativas de las que goza el juez en materia de pruebas. En ese sentido, el a quo desvirtuó que el defecto fáctico formulado por la accionante.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la actora impugnó la decisión anterior, sin efectuar argumentación alguna.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

2. Planteamiento del problema jurídico

De conformidad con el escrito de impugnación presentado, le corresponde a la Sala establecer si le asiste razón a la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado al negar la acción de tutela por considerar que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria o, si por el contrario, el Tribunal Administrativo del Caquetá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa de la actora al proferir la sentencia de 27 de abril de 2017, en la que revocó la decisión del juzgado de primera instancia y, en su lugar, accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho encaminadas a obtener la nulidad del acto administrativo que negó el reajuste salarial solicitado.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que hacen parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Carta).

Esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2012, acogió la tesis de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental. En aquél entonces, este tribunal dijo:

“De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR