Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CON TENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017 -0 3289 -0 1 (AC)

Actor : J.A.M.L. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 5 de abril de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Por conducto de apoderado judicial, los señores J.A.M.L., C.R.G.P., C.Y.M.G., E.A.M.G., Ó.F.M.G., L.C.O.S. y C.M.O.F. solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de reparación integral y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por la autoridad judicial demandada . Expresamente, formularon las siguientes pretensiones :

CONCEDER amparo constitucional a los derechos de igual raigambre, Debido Proceso, Derecho de Defensa, Acceso a la Administración de Justicia, Reparación que le asisten a los señores accionantes J.A.M.L., C.R.G.P., C.Y.M.G., E.A.M.G., Ó.F.M.G., L.C.O.S.Y.C.M.O.F..

Consecuencia de lo anterior DISPONER la revocatoria de la sentencia (Segunda instancia) de fecha 25 de MAYO de 2017 proferida por TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, dentro del proceso radicado No. 2013-143, M.P.J.C.G.M., siendo demandantes J.A.M.L., L.C.O.S. y otros y demandados La Nación - Fiscalía General de la Nación.

DISPONER que en término legal la accionada profiera sentencia que resuelva la segunda instancia bajo claras indicaciones de desechar la violación al derecho de defensa y debido proceso constitutivas del defecto fáctico a ella endilgable, según lo señalado en la demanda y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente.

Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

La Fiscalía General de la Nación profirió orden de captura contra el señor J.W.M.M., por el de lito de tentativa de homicidio contra el señor C.O.S..

El 2 de mayo de 2006, los señores C.O.S. y J.A.M..L., bajo la convicción de que materializaban la orden de captura, retuvieron, a la fuerza, al señor J...W.M.M.; lo encerraron en un calabozo de una estación de policía, sin ponerlo a disposición de las autoridades, y, luego de un tiempo, lo liberaron.

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal contra los señor es J.A.M.L. y C.O.S. , por la presunta comisión de la conducta punible de secuestro simple.

Con ocasión del proceso penal, la Fiscalía General de la Nación , mediante Resolución del 12 de abril de 2 0 10 , dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra los demandante s , que tuvo lugar desde esa fecha hasta el 13 de mayo de 2010 , cuando se precluyó la investigación penal y se dispuso la libertad de los actores .

Los demandantes iniciaron acción de reparació n directa contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación , con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con la privació n injusta de la libertad de los señor es J.A.M.L. y C.O.S. .

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado 37 Administrativo de Oralidad de Bogotá , que, mediante sentencia del 22 de junio de 2016 , condenó patri monialmente a la Fiscalía General de la Nación, al estimar que quedó demostrado el daño antijurídico y la imputación al Estado.

Inconforme s con la decisión , la parte actora apeló para que se aumentara el monto de la condena y, la Fiscalía Gen e ral de la Nación para que se revocara y se denegaran las pretensiones de la demanda.

Mediante la sentencia del 25 de mayo de 2017 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A revocó la decisión y , en su lugar, de negó las pretensi ones de la demanda, por considerar que se confi g uró el eximente de responsabilidad denominado culpa exclusiva de la víctima.

Argumentos de la tutela

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