Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00632-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418473

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00632-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00632-00 (AC)

Actor : MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por R.H.S., alcalde del municipio de Bucaramanga, con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa los cuales consideró vulnerados con la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 15 de febrero de 2018, que en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. por el incumplimiento de la sentencia dictada el 31 de julio de 2015, dentro de la acción popular promovida por N.C.T. (quien adujo actuar en nombre propio y como presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio la Esmeralda) contra el municipio de Bucaramanga, la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso Ltda y la Junta de Acción Comunal del Barrio Campo Hermoso.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de B., dentro del trámite de la acción popular promovida por N.C.T. (quien adujo actuar en nombre propio y como presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio la Esmeralda), resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRASE la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público y al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE a los representantes legales del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la JUNTA DE ACCIÓN DEL BARRIO CAMPO HERMOSO y la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE CAMPO HERMOSO LTDA (COOMUNALCO):

En el lapso de quince días hábiles han de presentar un informe en el que se especificarán cuáles serán las actuaciones que se han de desarrollar para que la cancha de futbol de Campo Hermoso sea adecuada para su correcto uso, lo cual incluirá las adecuaciones pertinentes, la fijación de horarios para el desarrollo de la actividad deportiva y las acciones puntuales para que se deje de utilizar como baño público, lugar de reproducción de música a todo volumen y expendio de licores. La adecuación incluirá un cerramiento de por lo menos siete metros de alto.

Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del informe anterior el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE CAMPO HERMOSO LTDA (COOMUNALCO), y la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CAMPO HERMOSO presentarán el cronograma respectivo, en el que se expondrán las actuaciones que se llevarán a cabo y las fechas en que esto se hará.

En la fijación de este cronograma de actividades el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA deberá tener en cuenta la calidad del inmueble y expondrá al despacho si puede invertir en el o no; si no puede, las inversiones directas que se deban realizar en la cancha correrán por cuenta de la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE CAMPO HERMOSO LTDA (COOMUNALCO) y la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CAMPO HERMOSO por partes iguales. Si el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA puede invertir, los gastos que genere esta sentencia serán por partes iguales entre los tres accionados condenados. La adecuación de la cancha no puede superar un año.

TERCERO: Condenar en costas al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE CAMPO HERMOSO y la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CAMPO HERMOSO. Liquídense”.

Inconformes con esa decisión, la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso y la Junta de Acción Comunal del barrio Campo Hermoso apelaron la sentencia dictada el 31 de julio de 2015.

La Cooperativa no expresó los argumentos en los que fundamentaba el recurso.

Por su parte, la Junta de Acción Comunal del barrio C.H. afirmó que la decisión afectaba a esa organización comunal, dado que por su naturaleza “sin ánimo de lucro”, no contaba con los recursos económicos para garantizar el cumplimiento de las órdenes impuestas.

Adicionalmente, manifestó que desde el 26 de febrero de 2013 asumió las tareas de la administración de la cancha de futbol la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso (Coomunalco).

Frente a lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 6 de octubre de 2015, adoptó las siguientes decisiones: (i) declaró desierto el recurso de apelación promovido por la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso (Coomunalco) porque no fue sustentado y (ii) admitió el recurso promovido por la Junta de Acción Comunal del barrio Campo Hermoso.

Dentro del trámite de segunda instancia, el municipio de Bucaramanga (aun cuando no apeló la sentencia) y el Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso (aun cuando se declaró desierto el recurso de apelación), solicitaron que se declarara la carencia actual de objeto teniendo en cuenta que ya se había efectuado el cerramiento a la cancha de futbol. Para tal efecto, aportaron un álbum fotográfico e informe técnico realizado por el ingeniero J.S.C..

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia dictada el 6 de octubre de 2015, modificó la orden dada en la providencia inicial, de la siguiente manera:

PRIMERO: MODÍFICANSE los numerales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de excluir de responsabilidad en el cumplimiento de la orden a la Junta de Acción Comunal del Barrio Campo Hermoso.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte demandada MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, y la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE CAMPO HERMOSO, en favor de la demandante, las cuales serán liquidadas por Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso”.

Luego, mediante escritos radicados por la citada Cooperativa los días 11 de noviembre de 2016 y 2 de noviembre de 2017, puso de presente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga las actuaciones adelantadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de julio de 2015, modificada el 6 de octubre de 2015, y los inconvenientes para terminar el cerramiento de la cancha pues la comunidad se oponía a que se realizaran determinadas obras, en razón a que ello implicaba retirar construcciones que algunos residentes han adelantado de manera irregular en sus viviendas aledañas a la cancha de futbol.

Posteriormente, mediante escrito radicado el 1 de noviembre de 2017, J.d.C.M.R. quien manifestó actuar como presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Esmeralda - Campo Hermoso, solicitó la intervención del Juzgado Primero Administrativo Oral de B. en las labores ejecutadas por la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso, en el marco del cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de julio de 2015.

Advirtió que se estaban ejecutando obras que afectan las construcciones de los inmuebles que rodean la cancha de futbol, desconociendo servidumbres de paso, zonas verdes y acceso a viviendas, por lo que solicitó que se disponga que el “encerramiento” se realice en línea recta y no curva, como lo pretende ejecutar la Cooperativa Multiactiva.

En atención a lo anterior, mediante auto del 8 de noviembre de 2017, el juez popular requirió a los representantes legales del municipio de Bucaramanga y de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso Ltda, a fin de que allegaran un informe sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia que accedió al amparo de los derechos colectivos.

De la misma manera, dispuso oficiar al asesor jurídico del municipio de B. o quien hiciera sus veces, para que proporcionara la siguiente información:

Identificara plenamente al representante legal de municipio de Bucaramanga.

La dirección de correo electrónico.

Dirección de residencia y de notificaciones personales para el representante legal.

Frente a ese requerimiento, mediante escrito del 15 de noviembre de 2017, el representante legal de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso Ltda señaló que en el informe radicado en ese Juzgado el 26 de octubre de 2016, se habían expresado las actuaciones que se adelantarían para el cumplimiento de la sentencia y se evidenció las circunstancias de invasión por parte de residentes que impedían terminar la obra de cerramiento ordenada.

Adujo que en un segundo informe, radicado el 2 de noviembre de 2017, se había puesto en conocimiento la instalación de una malla y un portón y que era necesario construir un muro de contención en la parte suroccidente del predio para concluir el cerramiento de la cancha de futbol, sin embargo, no había sido posible porque los residentes del sector lo han impedido agrediendo a los obreros.

Concluyó que con el cerramiento total de la cancha se superarían los otros problemas evidenciados por el juez popular, tales como: el ingreso de personas que escuchan música que ingieren licor y sustancias alucinógenas, etc.

Posteriormente, en consideración a que las entidades accionadas no habían acreditado el cumplimiento del respectivo fallo, mediante providencia del 16 de noviembre de 2017, dio apertura al incidente de desacato contra R.H.S., en su condición de representante legal del municipio de Bucaramanga y del señor E.S.M. en su calidad de representante legal de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campo Hermoso.

En esta providencia, se advirtió que no se había presentado el cronograma de actividades en el que se especificaran las actuaciones que se han de...

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