Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418521

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COTEJO MARCARIO - Entre el signo EL GRAN TRIGAL + LOGO - ESTAMOS PA SERVIRLE SUMERCÉ y la marca previamente registrada EL TRIGAL / REGISTRO MARCARIO - Procedencia respecto del signo EL GRAN TRIGAL + LOGO - ESTAMOS PA SERVIRLE SUMERCÉ / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L] a Sala destaca que en sentencia de 31 de agosto de 2015, con ponencia del Consejero de Estado Doctor R.A.S.V., esta Sección, en un caso de idénticos presupuestos de hecho y de derecho, donde se estudió la posible confundibilidad de las mismas marcas que se estudian en el caso sub examine pero en diferente clase y en donde actuaban las mismas partes, determinó que el signo solicitado GRAN TRIGAL + LOGO - ESTAMOS PA SERVIRLE SUMERCÉ y la marca mixta EL TRIGAL, no eran semejantes y, por ende, no generaban riesgo de confusión, siendo posible su registro y su coexistencia en el mercado. (…) Así las cosas, atendiendo a que existe identidad de partes y signos, la Sala reitera las consideraciones precedentes en cuanto al análisis de confundibilidad que se realizó entre el signo mixto solicitado GRAN TRIGAL + LOGO - ESTAMOS PA SERVIRLE SUMERCÉ y la marca mixta EL TRIGAL, con base en lo cual, colige que no existe similitud o semejanza entre los signos, motivo por el cual, no se configura el primer presupuesto a que se refiere la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, siendo innecesario de esa manera estudiar el segundo de los supuestos, esto es, la conexidad competitiva entre los servicios que identificaría el signo y los productos que distingue la marca y, en consecuencia, los signos pueden coexistir en el mercado por cuanto no generan riesgo de confusión o asociación entre los consumidores. El cargo no prospera.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2009 - 00091 - 00

Actor : MOLINO SANTA MARTA S.A

Demandad o : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Referencia: Reiteración de antecedente. Es...

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