Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418801

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00212-01(AP)

Actor: M.A.R., J.C.L.G., D.O.R., L.M.O.R., F.E.P., E.T.A. DE TORO y OTROS

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual amparó el derecho colectivo invocado en la demanda.

I.- LA SOLICITUD

I.1. Los ciudadanos: M.A.R., J.C.L.G., D.O.R., L.M.O.R., F.E.P., E.T.A. De Toro y Otros, L.H.B., R.N.M., A.N.S.R., O.H.B., M.S.B. Bueno, A.M.A., M.E.G., H.O.B., M.C., G.G.Q., E.R. De Bermúdez, C.L.M.C., B.R.L.M., L.M.V.U., M.V.R., M.R.B.R., M.C.F., M.E.G., M.S.H., J.R.V.M., A.J.P.P., L.D.O.F., L.D.S.M., O.M.D.L., E.P.H., F.H.C., A.V.V., C.E.M.M., L.P.P., J.C.P. y W.R.A., habitantes de los barrios M. y Cafetero del municipio de Sevilla (Valle del Cauca) en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollada por las Leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentaron demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con miras a obtener la protección del derecho colectivo relacionado con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previsto en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de agosto 5 de 1998, en armonía con los derechos fundamentales a la vida y a una vivienda digna.

II.- LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular, en síntesis, fueron los siguientes:

II.1. Señalan que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC), es la entidad encargada de proteger el derecho colectivo relacionado con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, conforme lo ordenan las Leyes 472 de 1998 y 99 de 1993 y el Decreto 1768 de 1994.

II.2. Aducen, por tanto, que la CVC tiene a su cargo la implementación de obras de mitigación de riesgo en los barrios M. y Cafetero del municipio de Sevilla (Valle del Cauca), los cuales han presentado problemas de deslizamiento de tierras desde hace varios años. D. ubicados en la siguiente nomenclatura urbana: “[…] entre las calles 45 y 43 y las carreras 51 y 50B […]” del municipio de Sevilla (Valle del Cauca) .

II.3. Indican que la CVC,a través del Acuerdo No. CD 39 de 1999, apropió recursos para realizar el Primer Plan de Estabilización de los Suelos en los barrios M. y Cafetero del municipio de Sevilla, el cual, afirman, fue abandonado por la CVC, debido a que el municipio de Sevilla no pudo desalojar, en esa época, a los habitantes del área que debía ser rehabilitada.

II.4. Manifiestan que durante los años 2004 a 2006, la CVC intentó ejecutar las obras de estabilización de los terrenos mediante un convenio celebrado con el Comité de Cafeteros de Colombia por un monto de $571.518.310, obras que, finalmente, tampoco se llevaron a cabo debido a que “[…] al iniciar labores encuentran que el diagnóstico es completamente distinto a la realidad que encuentran […]”.

II.5. Señalan que el 29 de enero de 2010, la CVC suscribió con la Corporación Social y Ambiental Redes Verdes - CORVESA, el Convenio No. 014 por un monto de $628.670.141, el cual tenía por objeto “A. esfuerzos y recursos técnicos y económicos para realizar la construcción de las obras de control de erosión en los barrios M. y Cafetero, Municipio de Sevilla - Valle del Cauca”.

II.6. Advierten que en ningunade las once páginas del Convenio se mencionan las obras a efectuar, ni en los considerandos, ni en el texto de las obligaciones de las partes se entiende si está incorporado el proyecto 1053 denominado Diseño y construcción de obras de control de erosión en los barrios M. y Cafetero, municipio de Sevilla.

II.7. Indican que la ejecución de la obra por parte de la Corporación CORVESA presentó varios inconvenientes, debido a la falta de actualización de los estudios técnicos que se habían realizado para determinar las obras de estabilización requeridas. Lo anterior, sumado a la ocurrencia de la temporada de lluvias más fuerte registrada durante los últimos años, y a la falta de experiencia en la ejecución de estas obras por parte de dicha Corporación, circunstancia ésta que ocasionó que se presentara un nuevo movimiento del terreno, el cual produjo el derrumbamiento de 7 casas y afectó, de manera grave, el edificio donde funciona el hogar infantil de Bienestar Familiar, que beneficia a 125 niños de los estratos pobres de la zona.

II.8. Señalan que el día 29 de noviembre de 2010, con la presencia de la CVC, se realizó una reunión con la comunidad, en la cual se ofreció, por parte de un funcionario de esa entidad, realizar una inversión en la zona por un monto de $2.000.000.000, lo que, a la fecha de presentar la acción popular, no había ocurrido, generando incertidumbre en la comunidad.

III.- PRETENSIONES

Los actores populares formularon las siguientes pretensiones:

“[…] Primera. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que de acuerdo con las probanzas que arroje el peritazgo que haga un avalúo del daño causado, tanto en construcciones físicas, como patrimoniales y sociales, nos sean cubiertos esos valores.

Segunda. Que se decrete como medida cautelar la suspensión total de las obras y hasta tanto no se presente un estudio de vulnerabilidad sobre los terrenos de nuestra vecindad, que tenga como mínimo los siguientes elementos: Un mapa de vulnerabilidad, basado en las características naturales del terreno, que permitirá adoptar las medidas de protección del acuífero, de contaminantes que pueden infiltrarse desde la superficie, sino que debe contribuir a realizar una ocupación del suelo ambientalmente responsable; lo que significa establecer una actividad humana en función de la capacidad que el medio posee para atenuar la carga contaminante que la misma genera. Esta es una forma de lograr realmente la convergencia de desarrollo urbano y medio ambiental, en lo que se ha denominado desarrollo sustentable o sostenible.

Tercera. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la ley 472 de 1998 sea fijado el incentivo allí dispuesto.

Cuarta.Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca sea condenada en costas […].”

IV. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

IV.1. La demanda fue presentada, inicialmente, ante el Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, despacho judicial que mediante auto de 18 de enero de 2011 remitió por competencia el expediente al Juez Único Administrativo del Circuito Judicial de Cartago - Valle del Cauca. Asimismo, esta última autoridad judicial, en atención al factor de competencia, el 31 de enero de 2011 remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

IV.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 18 de febrero de 2011, admitió la demanda, concedió amparo de pobreza solicitado por la parte actora y ordenó la notificación de la entidad demandada.

IV.3. El día 19 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, previa solicitud de la CVC, ordenó la vinculación del municipio de Sevilla y del departamento del Valle del Cauca. Asimismo, dicha Corporación Judicial dispuso la vinculación de la corporación CORVESA, ordenado su notificación, y garantizándole la oportunidad para actuar en el proceso.

IV.4. El 17 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la práctica de pruebas documentales y testimoniales. Se recepcionó la declaración del ingeniero C.A.V.M., la cual se recaudó en diligencia de fecha octubre 17 de 2012, y el 28 de noviembre de 2012, se allegó informe del municipio de Sevilla, frente a las acciones de desalojo y reubicación de las familias que habitan las zonas de riesgo no mitigable de los barrios M. y Cafetero.

V.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada y los vinculados, presentaron escritos de contestación de la demanda, en los cuales expusieron los argumentos y propusieron las excepciones que a continuación se reseñan:

V.1. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC

V.1.1. La CVC, a través de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por los actores. Negó la existencia de la vulneración de derechos o intereses colectivos, y expresó que, contrario a lo señalado en la acción popular, dicha entidad ha realizado todas las actividades atinentes a la función de prevención de desastres, financiando las obras de control de erosión.

V.1.2. Precisó que sus actividades están enmarcadas en las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, legislación que le otorga la función de “[…] realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación […]” del terreno afectado.

V.1.3. Adujo que son los municipios, los entes que tienen la responsabilidad primaria en cuanto a la atención y prevención de desastres, labor que se efectúa en coordinación con las demás autoridades competentes, para ello expuso el marco jurídico sobre esta materia donde se ha creado el sistema nacional para la prevención y atención de desastres conformados por diferentes comités a cargo de las entidades descentralizadas del orden Nacional, entidades territoriales y sus entidades descentralizadas

V.1.4. Por lo anterior...

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