Auto nº 76001-23-31-000-2001-1455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418813

Auto nº 76001-23-31-000-2001-1455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-1455-01 (42 529) A

Actor: J.D.O.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala la solicitud de adición de la sentencia del 26 de abril de 2018, proferida por esta Subsección, en la que se resolvieron los sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo del 30 de junio de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. En la sentencia respecto de la cual se solicita adición, se resolvió:

“PRIMERO: MODIFÍCASE el ordinal segundo de la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual quedará así:

“`SEGUNDO: CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar como indemnización las siguientes sumas:

Para J.D.O.S.:

“`Por concepto de daño moral: la suma de 39.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Por daño a bienes constitucionalmente protegidos: ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación que, a fin de reparar este daño, publique en su página web la presente sentencia y dé a conocer, en un periódico de amplia circulación de Cali, el sentido de la decisión adoptada por esta Subsección del Consejo de Estado.

Para M.N.R.F., en su calidad de cónyuge de J.D.O.S.:

“`Por concepto de daño moral: la suma de 39.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para las hijas M.P.Y.A.M.O.R. y S.I.O.S.:

“`Por concepto de daño moral: la suma de 39.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una” .

2. La sentencia anterior fue notificada por edicto que permaneció fijado en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado desde el 17 al 21 de mayo de 2018, por lo cual la decisión cobró fuerza ejecutoria a partir del 25 de mayo siguiente.

3. En escrito presentado el 22 de mayo de 2018, la apoderada de la parte demandante solicitó adicionar la sentencia, en los siguientes términos (se trascribe tal como aparece en el texto original):

“… en el escrito del recurso de apelación, se indicó en la primera hoja la inconformidad sobre el no reconocimiento de perjuicios morales a favor de los hermanos del señor J.D.O.S., situación que no fue resuelta …

“El Tribunal Administrativo del Valle del Cuaca negó el reconocimiento del perjuicio moral a favor de LUZ A.O. CUERO, S.O.S., M.D.L.S.O.S., F.O.S. y A.O.R. porque en su criterio, no se allegó el registro civil de nacimiento de ellos ni el del directamente afectado … Este señalamiento resulta contrario a las pruebas documentales que reposan en el expediente, pues en el infolio existen los registros civiles de nacimiento de LUZ A.O. CUERO … y además de ello, obra el registro civil de matrimonio de J.D.O.S., en el cual se registró el nombre de sus padres …”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso bajo estudio, Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”.

En vista de que la solicitud de adición se sentencia se presentó dentro del término de ejecutoria del fallo cuestionado, la Sala procederá al análisis del fondo de la misma.

Pues bien, revisado el expediente, se advierte que, si bien dentro de la sustentación del recurso de apelación la parte actora dijo, luego de exponer los argumentos para ello, que: “Con fundamento en los razonamientos expuestos y la jurisprudencia citada, así como en los principios de EQUIDAD y REPARACIÓN INTEGRAL… peticiono al señor Consejero de Estado se sirva reconsiderar el monto indemnizatorio por concepto de perjuicio moral y daño a la vida de relación en favor de mis representados” (folio 358), aspectos que fueron objeto de pronunciamiento en el fallo cuestionado, lo cierto es que en la parte introductoria del escrito el apelante también manifestó, sin más argumentos, su inconformidad respecto de la “negación de...

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