Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-000878-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418817

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-000878-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 76001-23-31-000-2008-000878-01 (47363)

Actor: L.A.G.T. Y OTROS

Demandado : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala los sendos recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispuso (se transcribe tal como obra en la foliatura):

“PRIMERO.- DECLARAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad del señor L.A.G.T., dentro del proceso penal militar adelantado en su contra por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, el cual se ordenó cesar en atención a la atipicidad de la conducta investigada.

“SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales causados por la privación injusta de la libertad del señor L.A.G.T., dentro del proceso penal adelantado en su contra por la Justicia Penal Militar, las siguientes sumas de dinero:

“Al señor L.A.G.T., el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

“A los señores L.A.G.Q. y R.A.T.V., quienes se encuentran acreditados como padres del señor L.A.G.T. la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

“A los señores L.A.G.Q. y R.A.T.V., quienes se encuentran acreditados como padres del señor L.A.G.T. la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

“A la señora L.C.P. REYES quien se encuentra debidamente acreditada como cónyuge del señor L.A.G.T. la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“A los señores E.G. PEÑA, C.A.G.L., L.V.G.L., C.A.G.P., D.A.G. PEÑA quienes se encuentran debidamente acreditados como hijos del señor L.A.G.T. la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

“Para los señores ALEJANDRO, LUZ MARINA, ANA DEIFA, B.L.G.T. quienes se encuentran debidamente acreditados como hermanos del señor L.A.G.T. la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

“SEGUNDO.- DECLARAR oficiosamente la excepción de falta de legitimación por activa respecto de los señores MARIA DE LOS A.G.P., D.I.G.T., L. REYES DE PEÑA, R. PEÑA REYES y LUCIA VIRGINIA PEÑA PEREZ …

“TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES

1. El 31 de octubre de 2008, los actores, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa, Justicia Penal Militar, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fue sujeto el señor L.A.G.T..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a pagar: i) por perjuicios morales, 300 SMLMV para cada uno de los demandantes, ii) por perjuicios materiales, la suma que se encuentre probada en el proceso y iii) por daño psicológico, 300 SMLMV en favor del afectado directo con la medida.

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora relató -en síntesis- que la justicia penal militar sindicó al señor L.A.G.T. de la comisión del delito de falsedad en documento público, luego de lo cual el juzgado penal militar de conocimiento le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y, finalmente, le profirió resolución de acusación.

La Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior Militar revocó la resolución de acusación, mediante providencia del 7 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, decidió cesar el procedimiento. Como fundamento de esta decisión, sostuvo que en el proceso no obró prueba que permitiera imputarle al acusado el delito de falsedad ideológica, ni como autor ni como cómplice y, además, que se probó que no alteró la verdad en documento alguno.

2. La demanda y su adición fue ron admitid as por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en autos del 1° de diciembre de 2008 y del 26 de junio de 2009 . Notificadas estas actuaciones en debida forma, fueron contestadas por el apoderado del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, quien se opuso a las pretensiones.

Señaló que, como el procesado no estuvo detenido físicamente durante todo el tiempo que duró la investigación sino durante un período corto mientras se esclarecían los hechos, su detención constituyó una carga que estaba en el deber jurídico de soportar.

Agregó que, en este caso, no se puede calificar como injusta la actuación que se adelantó en contra del procesado, pues quedó claro que con su actuar, al encubrir la irregularidad que cometió un compañero suyo y faltar a la verdad en documento público, dio lugar a la investigación en su contra.

3. Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 23 de noviembre de 2009, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto.

3.1 El Ministerio de Defensa concluyó que sus actuaciones se ajustaron a derecho y que en el proceso existían indicios graves de responsabilidad penal que hacían procedente una medida de aseguramiento.

3.2 La parte demandante no intervino y el Ministerio Público no emitió concepto.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar, básicamente, que el señor L.A.G.T. fue sometido a una privación injusta de su libertad, pues, como lo señaló la providencia que cesó la investigación penal en su contra, quedó claro que no cometió la conducta punible que el Estado le imputó, ya que no hubo prueba de su participación en la elaboración de los documentos cuestionados por falsedad.

En materia de indemnización de perjuicios, accedió al reconocimiento de los morales, en cantidad de: i) 10 SMLMV en favor del afectado directo con la medida de aseguramiento, ii) 5 SMLMV para cada uno de sus padres, cónyuge e hijos y iii) 2 SMLMV en favor de cada uno de quienes probaron ser sus hermanos.

Respecto al “daño fisiológico”, el a quo negó su reconocimiento, para lo cual sostuvo que no obra prueba alguna que demuestre la forma en que se alteraron las condiciones de vida del actor.

En cuanto al perjuicio material, por daño emergente, señaló que no procedía reconocimiento alguno, por cuanto no se acreditaron los gastos o las deudas que tuvo que asumir el actor, como consecuencia de la privación de su libertad.

Frente al lucro cesante, sostuvo que no obra en el expediente prueba alguna que acredite los ingresos que percibía el afectado con la medida al tiempo de la detención, por lo cual no procedía reconocimiento alguno por ese concepto.

RECURSO S DE APELACIÓN

Inconforme s con la decisión anterior y dentro del término legal, las partes interpusieron sendos recursos de apelación.

La parte actora señaló que la falta de prueba del valor de los ingresos de la víctima no es motivo para negar el perjuicio material, pues, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, en ese evento, se debe presumir que el afectado ganaba, al menos, un salario mínimo legal mensual.

Argumentó que la sentencia es incongruente, ya que el a quo no se pronunció sobre el perjuicio psicológico solicitado en la demanda; así, el ad quem debe analizarlo y acceder al mismo, en tanto que se encuentra acreditado con la prueba testimonial.

Por último, reprochó el quantum indemnizatorio reconocido por concepto de perjuicios morales, ya que no se acompasa con la gravedad del daño padecido por los actores y desconoce el precedente jurisprudencial conforme al cual, para los eventos de privación injusta de la libertad, la indemnización no puede ser inferior a 40 SMLMV.

El Ministerio de Defensa se opuso a la declaratoria de responsabilidad en su contra, pues, en su sentir, en este caso no hubo defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ni error judicial, ya que todas las decisiones proferidas por la justicia penal militar se ajustaron a derecho y la medida de aseguramiento que afectó la libertad del actor se justificó por los indicios graves de responsabilidad penal en su contra.

Puntualizó que la absolución se produjo por la falta de adecuación del tipo penal, causal que no está contenida en el artículo 414 del decreto 2700 de 1991, de suerte que no puede surgir la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, en aplicación de un régimen objetivo.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal concedió los sendos recursos de apelación y, mediante auto del 14 de agosto de 2013, se admitieron en esta Corporación.

En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, la parte actora sostuvo que en este caso emerge la responsabilidad del Estado de manera objetiva, pues el cierre de la investigación penal devino porque el señor G.T. no cometió la conducta punible que el Estado le imputó.

CONSIDERACIONES

C ompetencia

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y con el auto proferido por la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación el 9 de septiembre de 2008, de las acciones de reparación directa relacionadas con el ejercicio de la administración de justicia conocen, en primera instancia, los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR