Auto nº 11001-03-25-000-2017-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418925

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DE POBREZA – Garantiza acceso material a la administración de justicia de quienes, por cuestiones económicas, no pueden sufragar los gastos que implica un litigio / AMPARO DE POBREZA – Requisitos / AMPARO DE PBREZA - Queda exonerado de los gastos del proceso, tales como honorarios de abogado y de auxiliares de la justicia, el otorgamiento de cauciones judiciales, el pago de agencias en derecho

[U]na vez concedido el beneficio, el amparado queda exonerado de los gastos del proceso, tales como honorarios de abogado y de auxiliares de la justicia, el otorgamiento de cauciones judiciales, el pago de agencias en derecho, entre otras expensas que establece la ley para la marcha y culminación de la causa. No obstante, en el evento que posteriormente se logre demostrar que fue falsa la afirmación, debe revocarse el beneficio concedido, y disponer el inicio de las acciones correspondientes por falso testimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 ibídem. En el caso bajo estudio, el señor G.P.R. mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2017 (folio 40), manifestó «que el abogado que estaba llevando el proceso renunció y no cuento con los recursos para solventar un representante judicial» (sic). Por lo tanto, este Despacho concluye que dicha afirmación la realiza bajo la gravedad de juramento y que se cumplen las condiciones para conceder el amparo de pobreza, el cual tendrá los efectos previstos por el artículo 154 del Código General del Proceso, en virtud del cual el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00275-00(1344-17)

Actor: G.P.R.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

Asunto: Amparo de pobreza

Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de amparo de pobreza elevada por el señor G.P.R. en memorial allegado el 12 de mayo de 2017 (folio 40)

Antecedentes
  1. - El señor G.P.R., mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y negó las...

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