Auto nº 11001-03-25-000-2017-00821-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418945

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00821-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00821-00(4363-17)

Actor: H.D.T.C.

Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA

Procede el Despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional solicitada por el accionante dentro del proceso de la referencia, la cual sustentó en el escrito de la demanda.

Antecedentes

Solicitud de suspensión provisional.

El señor H.D.T.C., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de simple nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de la expresión «pequeñas causas laborales», contenida en el artículo 24 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia».

En la mencionada solicitud, el demandante invocó como vulneradas las siguientes normas: artículos 6, 13, 29, 53, 83, 122, 125, 150 (numerales 1 y 23), 153, 157, 241 (numeral 8) y 256 de la Constitución Política; 85 (numeral 22), 134 y 156 de la Ley 270 de 1996; 2 y 12 del Código Procesal del Trabajo; 17 y 18 del Código General del Proceso.

El interesado endilgó los siguientes cargos a los actos administrativos acusados:

El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para regular los requisitos en tratándose de afinidades funcionales para el traslado entre los distintos juzgados que conforman la Rama Judicial, pues esta materia debe ser desarrollada exclusivamente por el legislador. En efecto, dichas afinidades están establecidas desde la normativa que fijó las competencias a los juzgados, tribunales y altas cortes del país.

El artículo 134 de la Ley 270 de 1996, establece cuatro requisitos concurrentes para que operen los traslados de los servidores judiciales, a saber: a) vacancia definitiva del cargo objeto de traslado; b) que el cargo de destino sea de la misma categoría de la cual se pretende apartar el funcionario; c) que el empleo de origen en propiedad y el de destino exijan iguales requisitos; y, d) que los dos empleos tengan funciones afines.

No es posible predicar afinidad funcional entre los juzgados de pequeñas causas laborales con los juzgados promiscuos municipales para efectos de traslados, ya que lo único que tienen en común es la categoría municipal.

Conforme a los artículos 17 y 18 del Código General del Proceso, los jueces promiscuos municipales no conocen de asuntos laborales. A su vez, los jueces de pequeñas causas laborales no estudian los litigios civiles, comerciales, agrarios y penales, como lo hacen los primeros, al tenor de lo dispuesto por los artículos 2 y 12 del Código Procesal del Trabajo.

De igual modo, conforme al Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, los requisitos para ser juez laboral de pequeñas causas son acreditar estudios de especializacion en derecho laboral, derecho laboral y seguridad social, derecho médico sanitario y derecho del trabajo, mientras que para aspirar al cargo de juez promiscuo municipal aplican diferentes especialidades «excepto las expecíficas para la especialidad contencioso administrativa y laboral».

En este orden de ideas, un traslado entre los juzgados objeto de comparación desconoce que no existe identidad de requisitos ni afinidad funcional entre los cargos, como lo exige el artículo 134 de la Ley 270 de 1996.

El acto acusado vulneró la confianza legítima de los aspirantes que participaron en la convoctaria efectuada a través del Acuerdo PSAA13-9939 de junio 25 de 2013, por la cual se dio apertura al concurso de méritos para proveer, entre otros, el cargo de juez de pequeñas causas laborales. En efecto, el acuerdo enjuiciado se expidió con posterioridad a la convocatoria y varió sus reglas, ya que el número de vacantes ofertadas se disminuyó como consecuencia de la implementación de la nueva tabla de afinidades. De este modo, los cargos convocados serán ocupados por los jueces promiscuos municipales que soliciten el traslado.

La Corte Consitucional, mediante la sentencia C-295 de 2012, explicó que el traslado no implica la desaparición absoluta de la vacante, «pues quienes concursan y hacen parte de la lista de elegibles, podrán acceder a cualquiera de las vacantes dejadas por quienes hayan sido beneficiados con el correspondiente traslado»; sin embargo, el Acuerdo demandando desconoce el precedente constitucional en comento, ya que prevé que es posible que los jueces promiscuos municipales se trasladen al cargo de juez laboral de pequeñas causas pero no a la inversa.

C..

Los señores C.L. de la Espriella, A.M.N.A., J.P.O.P., M.F.B.F., D.F.E.F. y E.H.M.A., presentaron escritos con el fin de coadyuvar el decreto de la medida cautelar, exponiendo los siguientes argumentos:

El registro de elegibles para acceder al cargo de juez de pequeñas causas laborales quedó en firme el 31 de mayo de 2018, con un total de 83 integrantes. A su turno, el 1 de junio de 2018, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó el listado de vacantes definitivas, dentro del cual se encuentran los 63 juzgados de pequeñas causas laborales.

Entre el 1 y el 8 de junio de 2018, los aspirantes de la lista de elegibles quedaron habilitados para optar por una de las plazas de juzgados de pequeñas causas laborales; igualmente, desde esa fecha los jueces promiscuos municipales tienen la posibilidad de solicitar el traslado a los mencionados despachos judiciales.

Los coadyuvantes son integrantes de la lista de elegibles para ocupar el cargo de juez de pequeñas causas laborales y, bajo el contexto antes expuesto, podrían ver menguadas sus posibilidades de acceso al empleo público en caso de que se materialicen las solicitudes de traslado de los jueces promiscuos municipales a las mencionadas plazas.

Agregaron que ya se encuentran en trámite peticiones de traslado y como prueban anexaron la solicitud elevada por una servidora judicial, la cual se fundó en razones de salud y protección de su núcleo familiar.

Con fundamento en la Ley 1395 de 2010, el Código Procesal del Trabajo y las sentencias T-321 de 2007, SU-446 de 2011, T-267 de 2012 y T-715 de 2014, proferidas por la Corte Constitucional, sostuvieron: a) no existe afinidad funcional entre los juzgados promiscuos municipales y los juzgados de pequeñas causas laborales; b) la posibilidad de traslado que estableció el acto acusado afecta las expectativas legítimas de los integrantes de la lista de elegibles para acceder a los juzgados de pequeñas causas laborales y desconoce la convocatoria como norma reguladora de todo concurso; y c) en caso de permitir la posibilidad de hacer los mencionados traslados, se debe dejar establecido que los integrantes de la mencionada lista de elegibles pueden optar por las plazas que queden vacantes en los juzgados promiscuos municipales, con el fin de no defraudar los derechos de carrera.

Del traslado de la medida cautelar a la entidad demandada.

Mediante auto de 15 de febrero de 2018, se dispuso correr traslado de la solicitud de medida cautelar.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actuando por intermedio de apoderada judicial, solicitó negar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, por considerar que fue expedido con fundamento en las competencias fijadas por la Constitución Política y la Ley 270 de 1996 al Consejo Superior de la Judicatura.

Sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura tiene a su cargo la administración de la carrera judicial y puede dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En este sentido, no es válido afirmar que el Congreso debe dictar todas las normas relacionadas con la administración del recurso humano de la Rama Judicial, pues para tal efecto se creó la referida corporación.

Precisó que la tabla de afinidades establecida en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, permite garantizar los traslados de los servidores judiciales bajo parámetros objetivos y se ajusta a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-295 de 2002.

Explicó que la afinidad de los empleos también está relacionada con la especialidad de los conocimientos que requiera cada cargo en aras de salvaguardar la adecuada prestación del servicio. Así, los jueces promiscuos municipales conocen en sede de tutela de asuntos laborales por estabilidad laboral reforzada, ordenan el pago de indemnizaciones por despidos sin autorización del Ministerio del Trabajo, conocen las declaraciones extraproceso que son llevados como prueba a los procesos laborales y dentro de estos llevan a cabo las diligencias para las cuales son comisionados. «Adicionalmente es preciso aclarar que a la fecha no se han publicado vacantes para los cargos de jueces de pequeñas causas laborales, requisito indispensable para el trámite de los traslados».

Agregó que los aspirantes al realizar el curso concurso para optar a los cargos de jueces de la república estudian todas las áreas del derecho con el fin de cumplir adecuadamente la función encomendada y garantizar que la lista de elegibles se conforme con las personas que acrediten mayores conocimientos, dedicación y experiencia.

Aclaró que las convocatorias no se realizan para un número determinado de empleos sino para todos aquellos que, teniendo la misma denominación y categoría, estén vacantes ya sea al momento de abrir la convocatoria, de proveer los cargos con la lista de elegibles o dentro de la vigencia de los registros de elegibles, que es de cuatro años, término dentro del cual los concursantes pueden ser nombrados como...

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