Auto nº 11001-03-26-000-2018-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419101

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2018

Fecha17 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00068-00 (61538)

Actor : AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Demandado : C.M.S. .

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULAC IÓN

Procede el Despacho a decidir si avoca conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la convocante contra el laudo arbitral de 19 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre C.M.S. y la Agencia Nacional de Minería.

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o S.E., conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.

En este caso, se advierte que el objeto de la presente controversia tiene relación con los otros sí suscritos por la Agencia Nacional de Minería - ANM y C.M.S., respecto del contrato de exploración y explotación de minerales No. 051-96M de 13 de noviembre de 1996. Según el Decreto 4134 de 2011, la ANM es una agencia especial, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial del orden nacional.

En ese sentido, dado que la Agencia Nacional de Minería es una entidad pública del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección.

Asimismo, se tiene que dicho recurso reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con indicación de la causal invocada y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia que resolvió sobre la solicitud de aclaración del laudo arbitral.

De otro lado, se observa que el recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto por el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibídem, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión.

En el caso particular, la solicitud de suspensión es procedente, por cuanto la misma fue presentada por la Agencia Nacional de Minería, entidad que, se reitera, es de carácter público y, además, porque sobre ella recayó la condena impuesta dentro del proceso arbitral.

Finalmente, se señala que, mediante escrito de 20 de junio del año en curso (fls. 449 - 458 del c. ppal), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que se le tuviera como coadyuvante del recurso extraordinario de anulación formulado por la parte convocante.

Al respecto, se precisa que según lo previsto en el artículo 610 del Código General del Proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado está facultada para intervenir en los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que considere necesario “defender los intereses patrimoniales del Estado”.

En razón a lo anterior, el Despacho tendrá a la mencionada entidad como interviniente en el proceso de la referencia. Para lo cual, se advierte que la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado cuenta con las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad pública que actúa como parte convocante en el presente asunto.

Como consecuencia, se

R E S U E L V E

PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra el laudo arbitral de 19 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de los otros sí suscritos por la Agencia Nacional de Minería - ANM y C.M.S., respecto del contrato de exploración y explotación de minerales No. 051-96M de 13 de noviembre de 1996.

SEGUNDO: Suspender la ejecución del laudo arbitral de 19 de febrero de 2018.

TERCERO: Tener como interviniente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo antes expuesto.

CUARTO:Reconocer personería adjetiva al abogado...

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