Auto nº 11001-03-25-000-2017-00806-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2018
Fecha | 12 Julio 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00806-00( 61 090)
Actor: H.H.M.C.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Los Honorables Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante auto del 18 de enero de 2018, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G del P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):
“Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende la demandante es la nulidad parcial de las normas mencionadas, en tanto en ellas se establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para efectos de las cotizaciones al sistema de seguridad social, lo cual hace que se tenga interés en las resultas del proceso.
“( … )
“El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de una bonificación judicial durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de estos”.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
En ese sentido, en pro de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La causal invocada en el asunto de la referencia se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., así:
“Artículo 141. Causales de recusación.
“Son causales de recusación las siguientes:
“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus...
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