Auto nº 66001-23-33-000-2014-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419141

Auto nº 66001-23-33-000-2014-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00122-01(1350-15)

Actor: R.Z.B.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

Asunto: Excepción prescripción extintiva - contrato realidad

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0162-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 11 de marzo de 2015, que declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva.

ANTECEDENTES

Pretensiones :

El señor R.Z.B., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad del Oficio 19289 de 9 de julio de 2013, expedido por la Secretaría de Educación Municipal de P., por el cual se negó la existencia de la relación laboral y sus consecuencias salariales y prestacionales.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

Declarar la existencia de una relación de carácter laboral entre el demandante y la Secretaría de Educación Municipal de P..

Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley durante el periodo que prestó los servicios, liquidados conforme al valor pactado en los contratos de prestación de servicios, sumas debidamente indexadas.

Condenar a la entidad demandada al pago de los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que se debió trasladar al fondo correspondiente durante el tiempo acreditado en los contratos, así como las cotizaciones a la caja de compensación familiar.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en desarrollo de la audiencia inicial el 11 de marzo de 2015, declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso, por considerar que si bien solo se puede predicar dicho medio exceptivo de los derechos prestacionales con posterioridad a la declaración de la existencia de la relación laboral, también lo es que la solicitud de la declaración de la existencia de la relación laboral, debe presentarse dentro de los 3 años siguientes al rompimiento del vínculo laboral, so pena de que prescriba el derecho.

Indicó que en el presente asunto el vínculo contractual del demandante con la entidad demandada, inició el 20 de diciembre de 2002 y finalizó el 28 de febrero de 2008, por tanto, contaba hasta el 1.º de marzo de 2011 para elevar ante la administración la solicitud de reconocimiento de la relación laboral, la cual se presentó el 14 de junio de 2013, es decir, por fuera del término citado en precedencia.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual, señaló que conforme a la posición del Consejo de Estado, la sentencia que declara la existencia de la relación laboral es constitutiva, es decir, que los derechos nacen al momento en que son declarados por medio de la sentencia judicial.

Precisó que el término de prescripción en estos eventos se contabiliza desde el momento de la ejecutoria de la sentencia que así lo señala, criterio que imperaba al momento de la presentación de la demanda y que se debe respetar para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de marzo de 2015 que declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿En el desarrollo de la audiencia inicial, era procedente que el Tribunal Administrativo de Risaralda declarara la excepción de prescripción extintiva cuando en las pretensiones planteadas por el señor R.Z.B. se discute la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias salariales y prestacionales?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: En el desarrollo de la audiencia inicial, no es procedente declarar probada la excepción de prescripción extintiva cuando se discute la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias salariales y prestacionales. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos.

El artículo 180 del CPACA, señala en su ordinal 6.º, que el juez o magistrado ponente, en desarrollo de la audiencia inicial, resolverá sobre:

«[…] El juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva […]» (Subraya la Sala)

Es decir, en el desarrollo de la audiencia inicial procede el estudio de oficio o a petición de parte de las excepciones previas, cuya finalidad, es la de conjurar vicios formales en procura de evitar decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso, toda vez que no sería posible, ante su existencia, tomar una decisión de fondo por sustracción de materia.

Así mismo, y de manera taxativa, dicha normativa señaló la procedencia para resolver las excepciones denominadas de...

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