Auto nº 11001-03-24-000-2017-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419181

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00009-00

Actor: TELMEX COLOMBIA S.A

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION

Referencia: SOLICITUD DE ADICIÓN DEL AUTO DE 10 DE MAYO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE RESOLVIÓ EL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE 20 DE MARZO DE 2018, PROFERIDO EN SALA UNITARIA POR EL CONSEJERO DE ESTADO RO B.A.S.V..

Se decide la solicitud elevada por el apoderado de TELMEX COLOMBIA S.A. para que se adicione la providencia de 10 de mayo de 2018, que resolvió el recurso ordinario de súplica interpuesto en contra del auto de 20 de marzo de 2018, proferido en Sala Unitaria por el Consejero de EstadoRoberto A.S.V..

I.- Antecedentes

Mediante auto de 20 de marzo de 2018, que resolvió la solicitud de adición del auto de 21 de septiembre de 2017, el magistrado sustanciador dispuso el rechazo de la demanda al considerar que los actos demandados no eran susceptibles de control judicial.

En dicha providencia se indicó que, ni la Circular Externa de 12 de julio de 2016, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión, ni el Formato de Autoliquidación de Televisión por Suscripción, ni la respuesta al derecho de petición presentado por la sociedad actora, eran susceptibles de control judicial, al ser de mero trámite.

En consecuencia, se rechazó la demanda.

II.- La providencia cuya adición se solicita

En providencia de 10 de mayo de 2018, la Sala resolvió el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 20 de marzo de 2018, providencia en la cual se confirmó el auto suplicado.

En dicho auto se indicó que los actos de trámite solo dan celeridad a la actuación, es decir, que impulsan el trámite propio de una decisión posterior, los cuales no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a diferencia de los actos definitivos que sí ponen fin a una actuación y deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.

En el mismo proveído se consideró que la denominada Circular Externa núm. 017 de 2016, no es un acto definitivo porque no ponía fin a la actuación administrativa, máxime cuando no era una manifestación de voluntad de la Administración que producía un efecto jurídico al no modificar, crear o extinguir una situación jurídica.

III.- La solicitud de Adición.

En escrito de 5 de junio del presente año, el apoderado de la parte actora señaló que en el auto de 10 de mayo de 2018, que resolvió el recurso ordinario de súplica, no se hizo ningún pronunciamiento sobre el Formato de Autoliquidación de Televisión por Suscripción y tampoco se dijo nada en relación con la respuesta al derecho de petición “Liquidación compensación del artículo 2 de la Resolución 045 de 2012 -Circular Externa N° 17 de julio 12 de 2016”.

IV.- Para resolver, se considera:

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso Contencioso Administrativo por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

De acuerdo con lo transcrito, la solicitud elevada por el apoderado de Telmex Colombia S.A. encuadra dentro de los supuestos de la adición por cuanto se fundamenta en que no se resolvieron aspectos que por ley debieron resolverse, como lo referente al Formato de Autoliquidación de Televisión por Suscripción y respecto de la respuesta al derecho de petición “Liquidación compensación del artículo 2 de la Resolución 045 de 2012 -Circular Externa N° 17 de julio 12 de 2016”. Por ello, la Sala se ocupará de dicha solicitud, habida cuenta que, en efecto, no hubo pronunciamiento al respecto.

La Sala estima que el Formato de Autoliquidación de Televisión por Suscripción no es un acto administrativo propiamente dicho, entendido como la decisión unilateral de naturaleza administrativa, que crea, modifica o extingue una relación jurídica, puesto que el mismo es un anexo técnico de la Resolución 045 de 2012, que por lo demás, no se demandó.

Ahora, con ocasión de la peticiónpresentada por la sociedad actora, la Sala advierte que la ANTV indicó:

“[…] De acuerdo con lo planteado en el acta de la mesa de trabajo realizada, la ANTV aclara:

Para determinar el número total de suscriptores, es necesario tener en cuenta:

Lo dispuesto en el instructivo del formato de autoliquidación, que se encuentra publicado en la página web de la Autoridad Nacional de Televisión- ANT, el cual establece:

Número total de suscriptores : corresponde al número de personas naturales y jurídicas que han tenido contrato suscrito con el operador del servicio por suscripción, en el mes que se autoliquida (informado en el campo “AUTOLIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL MES DE”) Resolución 045 de 2012”.

Lo dispuesto en el Artículo 2, Resolución 045 de 2012, el cual reza:

“El valor de la compensación que lo operadores del servicio de...

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