Auto nº 52001-23-31-000-2012-00278-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419233

Auto nº 52001-23-31-000-2012-00278-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejer o p onente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., diez (13) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 52001-23-31-000-2012-00278-01 (59262)

Actor: MARÍA RÍOS CORRAL Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( AUTO)

Resuelve el Despacho sobre la nulidad advertida mediante auto del 23 de marzo del año en curso.

I.ANTECEDENTES

1. Los señores R.R.C., D.R.S., T.A.C.L., A.R.C., L.S.R.C., M.R.C., M.F.R.C., U.R.C. y A.R.C., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados por el supuesto error judicial y la privación de la libertad a la que fue sometida la primera de las mencionadas personas, dentro de un proceso penal que se siguió en su contra.

Para lo anterior, los demandantes confirieron poder a una profesional del derecho; sin embargo, una vez vencido el término para alegar de conclusión en segunda instancia, el Despacho advirtió que, con la presentación de la demanda, no se anexó el poder de la señora A.R.C..

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño, Corporación que adelantó las etapas procesales previstas en la ley y, mediante sentencia del 1 de febrero de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y ordenar el pago de los perjuicios materiales e inmateriales irrogados a los demandantes, en la forma indicada en la parte resolutiva de la mencionada providencia.

3. La Policía Nacional interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, para lo cual insistió en los argumentos asociados a la inexistencia de responsabilidad en los perjuicios causados a los demandantes, sin hacer alusión a la ausencia de poder de la señora A.R.C..

4. Agotado el trámite relativo a la concesión y posterior admisión del recurso de apelación interpuesto, el proceso ingresó para decidir en segunda instancia la controversia, oportunidad en la cual se advirtió la ausencia de poder de la demandante A.R.C.. Como consecuencia de ello, mediante auto del 23 de marzo del año en curso, se puso en conocimiento la nulidad acaecida y se ordenó a la apoderada de la parte actora que informara la dirección de notificación de la persona en mención, con el propósito de comunicarle el contenido de aquella providencia.

5. El 27 de abril de la presente anualidad, la apoderada de la parte actora informó la dirección de notificación de la demandante A.R.C., al tiempo que aportó en copia simple el...

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