Auto nº 19001-23-31-000-2010-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419249

Auto nº 19001-23-31-000-2010-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 19001-23-31-000-2010-00339-01(59555)

Acto r: E.E.V.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 150-1 CPC.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

El 13 de octubre de 2010, E.E.V. de Paz y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Nación-Fiscalía General de la Nación, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades y municipio de Popayán, para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios sufridos por la captación ilegal de dinero.

El 9 de noviembre de 2016, el magistrado ponente remitió el expediente al magistrado que le seguía en turno, porque se le había aceptado un impedimento por tener interés directo en el proceso. El 3 de marzo y el 3 de mayo de 2017, los demás magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron estar incursos en causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, pues sus familiares habían sido afectados por captadoras ilegales de dinero y ordenaron la remisión del expediente a esta Corporación para que decidiera el asunto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Como las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva y comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes .

3. El numeral 1 del artículo 150 del C...

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