Auto nº 11001-03-26-000-2018-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419341

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00035 -00 (61081)

Actor: C.R.H.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Inadmisión CPACA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Certificación de ejecutoria de la sentencia recurrida.

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

El 19 de enero de 2018, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 252 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (i) la designación de las partes y sus representantes; (ii) el nombre y domicilio del recurrente; (iii) los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento; (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. Asimismo, prevé que con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas que el recurrente tenga en su poder.

Por su parte, el artículo 357 del CGP establece que a la demanda deberán acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado.

El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión sin designar las partes y sus representantes, sin indicar su domicilio, fundamentó la causal con base en el artículo 188 del CCA, no acompañó el recurso con el poder para su interposición y no allegó las copias de la demanda para la Corporación y las personas a las que se les debe correr traslado.

Como el recurrente no cumplió con los requisitos de los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 252 del CPACA y no allegó el poder para la interposición del recurso ni las copias de la demanda, el Despacho lo inadmitirá y ordenará que en el término de cinco (5) días corrija los defectos, de conformidad con el artículo 358 del CGP.

A su vez, solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia para que...

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