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Auto nº 461/18 de Corte Constitucional, 24 de Julio de 2018

Número de sentencia461/18
Fecha24 Julio 2018
Número de expedienteT-6711632
MateriaDerecho Constitucional

Auto 461/18

Referencia: Expediente T-6.711.632

Acción de tutela instaurada por G.A.J.F., quien actúa en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F., contra el periódico Extra Boyacá.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados C.B.P., A.R.R. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con base en los siguientes:

I. Antecedentes

Hechos

  1. La señora G.A.J.F., quien actúa en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F., instauró acción de tutela con el fin de que les fuera amparado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

  2. Señaló que el 20 de noviembre de 2017 su padre J.H.J.J. murió en confusos hechos en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare, donde al parecer fue asesinado con arma de fuego por unos sujetos que le hurtaron una suma de dinero que portaba para realizar una compra de ganado.

  3. Sostuvo que ante los lamentables hechos, que hoy tienen a su familia en un profundo duelo, un empleado del periódico Extra Boyacá llamado “C.” se contactó con su cuñada A.C.A.M. para que le facilitara una fotografía, con el fin de ser publicada en ese medio de comunicación. Ante esta petición, su cuñada se rehusó y le indicó al periodista que era una difícil situación que querían mantener en lo posible en la intimidad y privacidad de la familia.

  4. Manifestó que el periodista insistió a través de llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp, hasta que su cuñada se vio en la necesidad de bloquear el número de celular del que recibía dichas llamadas y mensajes. A pesar de lo anterior, el empleado del periódico Extra Boyacá insistió desde diferentes números al punto de “amenazarla con que de no allegar una fotografía de mi padre, publicarían una foto donde se viera el estado en el que quedó el cuerpo una vez sucedió el hecho”[1].

  5. Indicó que ante la negativa de suministrar la fotografía, el empleado o alguno de sus compañeros se acercaron a la funeraria donde se llevaba a cabo la velación y tomaron una foto al féretro de su padre resaltando su cara y “de forma abusiva e irrespetuosa el periódico publicó la foto”[2] en la emisión del 23 de noviembre de 2017.

  6. Resaltó que, aunado a lo anterior, el mismo periódico en las emisiones del 22 y 23 de noviembre de 2017, publicó información relacionada con su edad, las circunstancias de lo ocurrido el día del asesinato y la propiedad de un restaurante, que no corresponden con la realidad y que, por el contrario, desinformó a los lectores y desvirtuó la labor social y de periodismo que tiene dicho medio de comunicación. Aclaró que, incluso, ellos como familia no conocían el informe rendido por la Fiscalía sobre los hechos investigados.

  7. A juicio de la accionante, el periódico accionado “vulneró los derechos fundamentales tanto de los lectores como de las personas sobre las que escribe, puesto que no corrobora fuentes e información, y se vale de la amenaza y el chantaje para lograr una primicia”[3].

  8. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se le ordenara al periódico Extra Boyacá: (i) suspender la divulgación de la imagen del rostro de su padre, tanto en medios físicos como virtuales; (ii) no divulgar imágenes donde se trasgreda el derecho a la intimidad de las personas; (iii) condenar en abstracto al accionado por los perjuicios ocasionados a la familia J.F. por la publicación de la fotografía del cadáver sin autorización; (iv) pedir disculpas públicas tanto personales como a través de una publicación en el mismo periódico y bajo iguales condiciones en que lo hizo la noticia (primera página, ocupando media hoja de la misma como información destacada y al interior del periódico), esto, con el fin de que se abstenga de propiciar situaciones futuras del mismo contenido.

    Trámite procesal

  9. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2017 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja avocó conocimiento de la acción de tutela y le otorgó tres días al periódico Extra Boyacá para que se pronunciara sobre los hechos expuestos e informara, puntualmente, si las imágenes de la primera plana de la edición del 23 de noviembre de 2017 fueron divulgadas con previa autorización de algún miembro de la familia J.F..

  10. El periódico Extra Boyacá guardó silencio.

    Sentencia objeto de revisión

  11. En sentencia del 2 de enero de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja declaró improcedente el amparo invocado.

    Encontró que el periódico Extra Boyacá vulneró el derecho a la intimidad de la señora G.A.J.F. y de su grupo familiar al publicar en su emisión del 23 de noviembre de 2017 la foto del féretro de su padre fallecido en días anteriores sin previa autorización de sus parientes, y por las publicaciones del 22 y 23 de noviembre de 2017 con información que, según la accionante, no correspondía a la realidad.

    No obstante lo anterior, el despacho constató que en este caso no se acreditó el requisito de procedibilidad referente a la solicitud de rectificación de la información ante el medio de comunicación, por lo que no tenía otra alternativa que declarar improcedente el amparo. En consecuencia, determinó que una vez la accionante realizara la referida petición ante el periódico Extra Boyacá podría interponer una nueva acción de tutela solicitando el amparo del derecho a la intimidad.

  12. Finalmente, el juzgado constató que si bien la acción no era procedente, el periódico aceptó lo afirmado en el escrito de tutela al guardar silencio durante el trámite, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de lo anterior, ordenó al periódico Extra Boyacá llevar a cabo las actuaciones necesarias para ofrecer disculpas públicas a la accionante y abstenerse de realizar actos similares a los descritos en este asunto.

    Trámite en sede de revisión

  13. El 27 de febrero de 2018, la Sala de Selección de Tutelas número Dos de esta Corte[4] escogió el expediente de la referencia para revisión.

  14. Una vez verificadas las actuaciones realizadas en el trámite de la tutela, el Despacho del magistrado sustanciador encontró, por un lado, que la señora G.A.J.F. actuaba en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F..

    Sin embargo, no señaló las razones por las cuales las personas agenciadas no podían acudir directamente a la acción de tutela. Por esa razón, consideró necesario requerir a la accionante para que explicara los motivos por los cuales interpuso el amparo constitucional como agente oficiosa de sus familiares.

    Por otro lado, evidenció que según la información aportada por la accionante en el escrito de tutela, el periódico Extra Boyacá podía ser notificado en la Calle 22 # 9-26 de Tunja o al celular 3138284704; empero, no era posible establecer la debida notificación, pues el auto admisorio de la demanda fue comunicado a la parte accionada vía electrónica al correo asesorjuridicogep@gmail.com, sin que correspondiera a los datos suministrados por la accionante, ni se consignara la confirmación de la entrega.

    De igual modo sucedió con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, en tanto la notificación fue enviada a los correos asesorjuridicogep@gmail.com y extraboyaca2012@gmail.com, nuevamente, sin que correspondiera a los datos suministrados por la accionante y sin existir confirmación de entrega.

  15. Con fundamento en lo anterior, mediante Auto del 13 de junio de 2018 dispuso:

    “Primero: ORDENAR a la señora G.A.J.F., quien actúa en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F., que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, explique los motivos que justifican la interposición del amparo constitucional como agente oficiosa de sus familiares, que le permitan a la Corte identificar que los agenciados no se encuentran en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

    Segundo: Informar al periódico Extra Boyacá[5] que la presente acción de tutela se encuentra en esta Corporación, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto se sirva pronunciarse sobre el asunto y, particularmente, indique si tuvo conocimiento de este proceso de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”.

  16. Surtido el trámite correspondiente, la Oficial Mayor de la Secretaría General de la Corte Constitucional emitió el siguiente informe[6]:

    i) El 15 de junio de 2018 se comunicó al teléfono 3138284740 para verificar la dirección del Periódico Extra Boyacá, llamada en la que le suministraron el número 3138282537. En este último, atendió E.P., Gerente Suplente del Periódico Extra Boyacá, a quien se le leyó la parte resolutiva del Auto del 13 de junio de 2018. El señor P. señaló que dicho periódico se encuentra ubicado en la Calle 22 No. 9-96, piso 2, en la ciudad de Tunja; así mismo, indicó como número de la sede de Bogotá el 3138284702.

    ii) En el referido número entabló comunicación con la señora G.F., quien señaló que la dirección del periódico en Bogotá es la Calle 69B No. 100-67; no obstante, el citador de la Secretaría allegó un informe donde señaló que en dicha dirección no se encuentra el periódico Extra Boyacá.

    iii) El 20 de junio de 2018, llamó nuevamente a la señora G.F., quien pidió disculpas por la dirección suministrada, señalando que el periódico Extra Boyacá es un producto del Grupo Editorial El Periódico S.A.S., cuya dirección es la Calle 18 No. 47-160 Barrio Torobajo de Pasto, N.. Sin embargo, remitió el certificado de existencia y representación legal[7], en la que aparece como dirección la Calle 20 No. 25-81 en Pasto, N., como único lugar de notificaciones judiciales. En todo caso, se enviaron las comunicaciones a las direcciones suministradas.

    iv) El citador de la Secretaría informó sobre la notificación enviada a la Calle 69B No. 100 – 67 en Bogotá, que “no fue entregado debido a que la dirección no corresponde. Se encuentra una empresa de textiles y manifiestan no recibir ese tipo de documentación”[8]. En cuanto a la notificación remitida a la Transversal 60 No. 49 A Sur, en Bogotá[9], indicó que “no corresponde la empresa con la dirección suministrada”[10].

  17. El 20 de junio de 2018, el señor E.R.M., Representante Legal del Grupo Editorial El Periódico allegó la respuesta al Auto del 13 de junio de 2018[11].

    Manifestó que a la fecha no habían sido notificados de la tutela de la referencia “ni para dar respuesta a la misma y tampoco de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja”. Así mismo, puso de presente que “los correos relacionados como asesorjuridicogep@gmail.com y extraboyaca2012@gmail.com no corresponden a correos electrónicos de notificación judicial, pues como se puede ver en la cámara de comercio que se adjunta, la dirección física corresponde a la Calle 20 No. 25-81 en la ciudad de Pasto y correo electrónico tributaria@elperiodico.com.co ”.

    Finalmente, sostuvo que en este caso “hay una indebida individualización del sujeto pasivo”, teniendo en cuenta que el diario Extra Boyacá es un producto noticioso del Grupo Editorial El Periódico S.A.S, persona jurídica habilitada para dar respuesta a este tipo de acciones y a quien debe notificarse, motivo por el cual “las acciones adelantadas hasta el momento están viciadas y convocan a una nulidad”.

  18. La señora G.A.J.F. guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La indebida integración del contradictorio constituye una grave vulneración del derecho al debido proceso

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, una de las garantías que comprende el derecho fundamental al debido proceso es la facultad de toda persona de presentar pruebas y de controvertir aquellas que se alleguen en su contra.

    De ello se deriva la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, que ha sido definido por la Corte como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”[12], de aplicación general y universal, que “constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico”[13].

    Según se desprende de lo expuesto, el derecho de defensa y contradicción se predica de toda clase de procesos judiciales y administrativos, y su goce efectivo depende de la debida integración del contradictorio que, específicamente en el trámite de la acción de tutela, asegura que la autoridad judicial despliegue toda su atención para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela[14].

    Es por lo anterior, que la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso.

  2. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que dentro del conjunto de actos y trámites que componen el proceso “la admisión de la demanda es de vital importancia ya que a través de este acto procesal se establece el contacto inicial que tienen el juez, las partes y los demás intervinientes con el material que obra en el proceso”[15]. Por ese motivo, la notificación del auto admisorio de la demanda a las personas que puedan verse afectadas por la decisión, garantiza que cuenten con el conjunto suficiente de oportunidades procesales para ejercer sus derechos.

    Es por esa razón que el juez constitucional, como director del proceso, está en la obligación de integrar debidamente el contradictorio, para que aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación de los derechos, tengan la oportunidad de intervenir en todo el trámite. Entonces, si el juez incumple ese deber se genera una irregularidad que impide el conocimiento de fondo del asunto sometido a consideración de esta Corporación[16].

    Ahora bien, la Corte ha señalado que, en materia de tutela, ese vicio es subsanable a través de dos vías: “(i) se declara la nulidad de todo lo actuado, se devuelve el proceso a la primera instancia para que subsane el error procesal, y por ende, se reinicie la actuación judicial o; (ii) la misma Corte integra el contradictorio en sede de revisión, saneándose la nulidad en caso de que la persona natural o jurídica vinculada, actúe sin proponer la aludida nulidad[17].

    Sobre este último, la jurisprudencia ha sostenido que solo puede ser utilizado cuando “(i) las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal propios de la acción de tutela, siempre y cuando (ii) la persona natural o jurídica que se vincule en sede de revisión intervenga sin proponer la nulidad de lo actuado”[18].

  3. Con todo, para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al debido proceso se debe notificar del proceso de tutela a todas las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La indebida integración del contradictorio o la falta de notificación generan una violación de ese derecho ante la imposibilidad de ejercer la defensa y participación en todas las etapas del proceso. Una irregularidad de este tipo trae como consecuencia la nulidad de lo actuado; sin embargo, es posible subsanarla ya sea ordenándole al juez de primera instancia que rehaga la actuación judicial, o que la misma Corte disponga la integración del contradictorio, siempre y cuando las circunstancias especiales del caso concreto lo ameriten.

Caso concreto

  1. La señora G.A.J.F., quien actúa en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F., instauró acción de tutela con el fin de que les fuera amparado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Lo anterior, debido a que el periódico Extra Boyacá publicó una fotografía del féretro de su padre y emitió un artículo con información relacionada con su edad, las circunstancias de lo ocurrido el día que fue asesinado y con la propiedad de un restaurante, que no corresponden con la realidad.

  2. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja avocó conocimiento de la acción de tutela y le otorgó tres días al periódico Extra Boyacá para que se pronunciara sobre los hechos expuestos e informara, puntualmente, si las imágenes fueron divulgadas con previa autorización de algún miembro de la familia J.F.; sin embargo, la parte accionada guardó silencio.

  3. Una vez verificado el trámite de notificación, la Corte encontró que el auto admisorio de la demanda fue comunicado a la parte accionada vía electrónica, al correo asesorjuridicogep@gmail.com, sin que correspondiera a los datos suministrados por la accionante en el escrito de tutela, ni se consignara la confirmación de la entrega.

  4. Por esa razón y con el fin de aclarar la debida notificación, mediante Auto del 13 de junio de 2018 dispuso informar al periódico Extra Boyacá que la presente acción de tutela se encontraba en esta Corporación, para que se pronunciara sobre el asunto e indicara si había tenido conocimiento del proceso.

  5. Luego de surtirse las actuaciones correspondientes, la Secretaría General de la Corte certificó que, según lo indicado por la señora G.F., el periódico Extra Boyacá es un producto del Grupo Editorial El Periódico S.A.S., entidad a la que fue remitida la comunicación del mencionado auto.

    En respuesta a ello, el 20 de junio de 2018, el señor E.R.M., Representante Legal del Grupo Editorial El Periódico S.A.S., manifestó que a la fecha no habían sido notificados de la tutela de la referencia “ni para dar respuesta a la misma y tampoco de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja”. Puso de presente, además, que “los correos relacionados como asesorjuridicogep@gmail.com y extraboyaca2012@gmail.com no corresponden a correos electrónicos de notificación judicial, pues como se puede ver en la cámara de comercio que se adjunta, la dirección física corresponde a la Calle 20 No. 25-81 en la ciudad de Pasto y correo electrónico tributaria@elperiodico.com.co ”. Por último, sostuvo que en este caso “hay una indebida individualización del sujeto pasivo”, teniendo en cuenta que el diario Extra Boyacá es un producto noticioso del Grupo Editorial El Periódico S.A.S, persona jurídica habilitada para dar respuesta a este tipo de acciones y a quien debe notificarse, motivo por el cual “las acciones adelantadas hasta el momento están viciadas y convocan a una nulidad”.

  6. A juicio de esta Corporación, lo expuesto demuestra la indebida integración del contradictorio en el caso que se estudia, vicio que genera la nulidad de todo lo actuado. Según se explicó en el anterior acápite, en materia de tutela esta irregularidad se puede subsanar de dos formas: i) declarando la nulidad de todo lo actuado, devolviendo el proceso al juez de primera instancia para que subsane el error procesal y, en consecuencia, reinicie la actuación judicial; o ii) integrando el contradictorio en sede de revisión, siempre que la persona natural o jurídica vinculada actúe sin proponer la aludida nulidad.

    En esta oportunidad, es claro que el representante legal del Grupo Editorial El Periódico S.A.S., propuso la nulidad de las actuaciones surtidas en el expediente de la referencia y expresó que ello se dio por la indebida individualización del sujeto pasivo. En efecto, explicó que el diario Extra Boyacá, contra quien se interpuso la acción de tutela, es un producto noticioso del Grupo Editorial El Periódico S.A.S, persona jurídica habilitada para dar respuesta a este tipo de acciones. A pesar de ello, indicó que no habían sido notificados para contestar la demanda ni de la sentencia proferida por el Juzgado.

    La Sala estima que le asiste razón al representante de la mencionada sociedad, pues el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, al enviar la notificación a un correo que no corresponde con la información que obra en el expediente y al no constatar la recepción del mismo, consolidó la situación alegada por el Grupo Editorial El Periódico S.A.S., y continuó con el trámite de tutela sin percatarse de la inadecuada integración del contradictorio.

    Como se señaló, dentro del conjunto de actos y trámites que componen el proceso, la admisión de la demanda es el acto procesal que permite establecer el contacto inicial que tienen el juez, las partes y los demás intervinientes con el material que obra en el proceso, razón por la cual la notificación del auto admisorio garantiza que cuenten con el conjunto suficiente de oportunidades procesales para ejercer sus derechos. Al no integrarse a la parte pasiva en debida forma, se impide el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, generándose una vulneración del derecho al debido proceso.

  7. Con sustento en lo anterior, la Sala procederá a declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja. En consecuencia, ordenará devolver el expediente a esta autoridad judicial para que rehaga la actuación a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que i) vincule al Grupo Editorial El Periódico S.A.S. y demás partes que considere pertinentes; y ii) verifique la legitimación en la causa por activa, de conformidad con lo señalado en los numerales 14, 15 y 18 de esta providencia.

    Sin perjuicio de lo precedente, en aras de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los sujetos procesales, se dispondrá, en primer lugar, que se mantengan las pruebas que ya obran en el expediente y, en segundo lugar, que una vez se hayan surtido las respectivas decisiones de instancia, el proceso sea enviado nuevamente al despacho del magistrado sustanciador para que se surta la respectiva decisión de fondo en sede de revisión[19].

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero: DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, dentro de la acción de tutela interpuesta por G.A.J.F., en nombre propio, de su madre B.F.A., y de sus hermanos J.S.J.F. y C.A.J.F., contra el periódico Extra Boyacá. Lo anterior, con el fin de que i) vincule al Grupo Editorial El Periódico S.A.S. y demás partes que considere pertinentes; y ii) verifique la legitimación en la causa por activa, de conformidad con lo señalado en los numerales 14, 15 y 18 de esta providencia.

Segundo: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculación y notificación del Grupo Editorial El Periódico S.A.S.

Tercero: ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.

Cuarto: Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviará el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.

Quinto: Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.

C., notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Acción de tutela, hecho número 3. Cuaderno de instancia. Folio 4.

[2] Acción de tutela, hecho número 4. Cuaderno de instancia. Folio 5.

[3] Acción de tutela, hecho número 6. Cuaderno de instancia. Folio 5.

[4] Conformada por los Magistrados A.J.L.O. y J.F.R.C..

[5] Las notificaciones deberán ser enviadas a la Transversal 60 49A Sur – 08 de Bogotá, a la Calle 22 # 9-26 de Tunja, y mediante comunicación telefónica al número 3138284740.

[6] Folio 13. Cuaderno de la Corte Constitucional.

[7] Folios 21 a 24. Cuaderno de la Corte Constitucional.

[8] Folios 34 y 35. Cuaderno de la Corte Constitucional

[9] Dirección tomada de la página web del periódico Extra Boyacá.

[10] Folios 28 y 29. Cuaderno de la Corte Constitucional.

[11] Folio 27. Cuaderno de la Corte Constitucional.

[12] Sentencia C-617 de 1996. Reiterada en la sentencia C-401 de 2013.

[13] Sentencia C-799 de 2005. Cfr. Auto 071A de 2016.

[14] Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros.

[15] Auto 363 de 2014 y 002 de 2017.

[16] Cfr. Auto 402 de 2015.

[17] Autos 234 de 2006 y 065 de 2010. Reiterados en el Auto 402 de 2015.

[18] En la misma línea, en el Auto 288 de 2009, la Corte reiteró: “Solamente en circunstancias excepcionales que respondan a la necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, lo que tiene ocurrencia, entre otras circunstancias cuando se encuentra en juego la protección de derechos como la vida, la salud o la integridad física, o cuando están involucrados personas que son objeto de especial protección constitucional o personas en debilidad manifiesta, como la mujer cabeza de familia, los menores o las personas de edad avanzada, la Corte ha procedido a tramitar de manera directa el incidente de nulidad, con la integración directa del contradictorio con la parte o con el tercero que tenga interés legítimo en el asunto.” Cfr. Auto 402 de 2015.

[19] Esta decisión ha sido adoptada en varias oportunidades. Ver Autos 287 de 2001, 315 de 2006, 295 de 2014, 402 de 2015, entre otros.

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