Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1779-2018 de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1779-2018 de 7 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00658-00
Fecha07 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1779-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00658-00

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado y el Segundo Civil Municipal de Rionegro, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por GM Financial Colombia S.A. contra el señor V.A.H..

ANTECEDENTES
  1. En el escrito presentado al «Juez Civil Municipal de Oralidad de Envigado (Reparto)», del que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago en contra el señor V.H.A.H., y a favor de mi poderdante, el GM FINANCIAL COLOMBIA S.A ANTES GMAC FINANCIERA DE COLOMBIA S.A.,» por la suma de $ 13.293.474 correspondiente al capital más los intereses de mora adeudados a la tasa máxima legal autorizada desde el 28 de abril de 2017 hasta el pago efectivo de la obligación.

    Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial por la «vecindad de los demandados y por la cuantía, la cual estimo Menor» (fls. 1-5 del Cdno 1).

  2. El documento incoativo fue asignado al Despacho Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, su titular, a través de proveído de 20 de noviembre de 2017, manifestó que «debido a que nos encontramos frente a un proceso ejecutivo prendario debe atenderse la regla especial y privativa de competencia, que señala que el juez competente será el del lugar donde este UBICADO el bien, ahora bien revisados los documentos allegados al proceso se evidencia que el rodante se encuentra matriculado en la Secretaria de Tránsito y Transporte o de Movilidad de Rionegro Antioquia, de allí que la autoridad competente para avocar conocimiento de la presente acción PRENDARIA, son los jueces civiles de dicha localidad, quien debe además comisionar a la primera autoridad municipal para adelantar la diligencia de secuestro (…)».

    Por lo anterior, resolvió rechazar la demanda y ordenó el envío del expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Rionegro (reparto) (fls. 27-28 ibídem).

  3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro que, en resolución de fecha 26 de enero de 2018, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, decidió proponer el conflicto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR