Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2319-2018 de 9 de Mayo de 2018
Número de expediente | 37892 |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL2319-2018
Rad. 37892
Acta 16
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud que presentó ATM, en relación con la reserva de los datos consignados en la sentencia proferida en el interior del trámite del recurso de casación de radicado único 76001-31-05-001-2002-00598-01.
El actor, mediante petición de 16 de marzo del año en curso, recibida en el despacho el pasado 21 de marzo, solicitó retirar de las redes sociales la sentencia de casación proferida dentro del proceso de referencia, el 24 de julio del año 2012, en tanto, afirma que al haber sido publicada «se ha visto maltratado psicológicamente por personas malévolas, en un bullying en la copropiedad donde tiene su inmueble.. », por lo que reclama «la protección al derecho al hábeas data, al derecho a la intimidad y a la privacidad, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la Constitución Nacional.»
Esta sala de la Corte se ha pronunciado en torno a la reserva de datos solicitada en relación con decisiones tomadas en el interior de acciones constitucionales de radicados internos n.° 00009 de 12 de feb. de 2010; 00015 de 24 de mar. de 2010; 29413 de 24 de ago. de 2010; y 00040 de 17 de sept. de 2014.
En dichas decisiones, la Corte ponderó las normas que fundamentan el principio de transparencia de la administración de justicia, en cuanto a la difusión en internet de sus providencias, con las normas que protegen el derecho a la intimidad de las personas.
En tal sentido, se dijo que:
Conforme lo previsto en los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos”, y las actuaciones que se deriven del ejercicio de la administración de justicia, “serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley […]”.
Asimismo, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que “las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas".
De otra parte, el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la transparencia y al derecho de acceso de la información pública, establece que en virtud al principio de máxima publicidad para titular universal, “toda información en posesión, bajo control o...
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