Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6077-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6077-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00660-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6077-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00660-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de abril de dos mil dieciocho por la Sala de Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Inversiones ION S.A. contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de ese distrito judicial, trámite al cual se ordenó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, la accionante, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados al interior del proceso ejecutivo entablado en su contra.

    En consecuencia, la tutelante pretende la protección de las garantías constitucionales invocadas, por tanto, se declare la nulidad de las decisiones de fechas 21 de junio, 17 de octubre de 2017, así como de 23 de enero, 21 de febrero y 6 de marzo de 2018, a través de las cuales se profirieron los mandamientos de pago y denegaron la contestación de la demanda, emitidas por la autoridad accionada. [Folio 10, c.1]

  2. Los hechos

    L.A.O.P., en su condición de heredera del señor J.M.O., instauró demanda ejecutiva con título hipotecario contra la sociedad Inversiones ION S.A., con miras a obtener el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés Nos. 18432731, 18432732, 18432733.

    Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, quien el 21 de junio de 2017 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50C-679171 y 50C-679172.

    Notificada, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición frente a la orden de apremio.

    El 28 de septiembre siguiente, el extremo activo presentó reforma de la demanda.

    En providencias de 17 de octubre posterior, el juzgado procedió a emitir un nuevo mandamiento de pago y se abstuvo de resolver el recurso de reposición interpuesto, al considerarlo innecesario.

    Inconforme con esa decisión, la pasiva formuló nuevamente ese mecanismo de impugnación.

    En auto de 28 de noviembre de esa anualidad se mantuvo incólume la memorada determinación.

    El 14 de diciembre de ese año se contestó la demanda y propuso como excepciones «pago y cobro de lo no debido», «inexistencia de endoso», «falta de representación del suscriptor», «falta de legitimación del tenedor», «inexistencia de la acción cambiaria», «caducidad de la acción ejecutiva».

    El proveído del día 18 del citado mes se tuvieron por presentados a tiempo los citados medios de defensa.

    En desacuerdo, la ejecutante entabló recurso de reposición y presentó demanda acumulada.

    En pronunciamientos del 23 de enero de 2018, de un lado, se revocó aquella determinación y se declaró extemporánea la contestación de la acción, y del otro, se libró mandamiento de pago acumulado.

    El 2 de febrero de 2018, se corrigió esa providencia en el sentido de ordenar la suspensión del pago y el emplazamiento a los acreedores, ordenar su notificación por estado.

    El día 15 siguiente, la ejecutada formuló como medios de defensa «pago y cobro de lo no debido», «inexistencia de mora en el pago uso indebido de la cláusula aceleratoria», «cobro indebido de intereses».

    El 21 de la aludida mensualidad se tuvo por no contestada la demanda acumulada.

    Inconforme, la tutelante interpuso recurso de apelación

    En auto de 6 de marzo siguiente se negó la concesión de la alzada.

    El 23 de marzo de 2018 se declaró sin efecto las providencias de 21 de febrero y ordenó correr traslado de las excepciones propuestas.

    En auto de 7 de abril posterior se convocó a las partes a la audiencia del artículo 372 del CGP.

    En criterio de la peticionariaf del amparo, la autoridad judicial acusada vulneró sus garantías fundamentales, toda vez que: (i) admitió la demanda sin verificar que la demandante carecía de legitimación; (ii) le negó el recurso de...

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