Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6072-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6072-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00051-01
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6072-2018

Radicación n.º 17001-22-13-000-2018-00051-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por A.L.C. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil Circuito de Salamina- Caldas; actuación a la cual se ordenó vincular a Gloria Correa de L., a O.A.L.A. y a G.L.L.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «seguridad jurídica» que considera vulnerados con ocasión de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro de la acción de dominio incoada en su contra por Gloria Correa de L., las que desestimaron sus excepciones y accedieron a la reivindicación deprecada sobre los inmuebles llamados «Guayaquil» y «La M.

    Por tal motivo, pretende que se dejen sin efectos los fallos emitidos el 10 de noviembre de 2017 y el 22 de febrero de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina y el Juzgado Civil del Circuito de Salamina - Caldas; respectivamente, en su lugar, se les ordene a adoptar un nueva decisión, en la que no incurran en los defectos reprochados. [Folios 4-21, c.1]

  2. Los hechos

    Gloria Correa de L., en calidad de comunera, instauró demandada en contra de J.A.L.C. –aquí accionante- por medio de la cual pretendió reivindicar las copropiedades «Guayaquil» y «La M.» distinguidas con los FMI Nos. 118-13854 y 118-16862; respectivamente, que se declare que el poseedor detenta las fincas de modo precario, incompleto y de mala fe con el interés de usucapirlas; por consiguiente, se le condene a restituirlas, a pagar los frutos naturales y civiles percibidos, a reparar los daños y perjuicios causados, incluido el valor de 159 reses que se perdieron cuando los predios estaban bajo su poder. De otro lado, solicitó que a ella se le exima de indemnizar las expensas necesarias.

    El conocimiento de la causa se asignó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, autoridad que la admitió a trámite el 10 de mayo de 2017, ordenó integrar el contradictorio y decretó la inscripción de la demanda en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

    Notificado el accionando, procedió a contestar la demanda, planteó las excepciones de mérito que denominó «FALTA DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES PARA DEMANDAR» y «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA», objetó el juramento estimatorio de la demandante y deprecó como pruebas las documentales y testimoniales que relacionó en el escrito.

    Asimismo, propuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

    El 28 de agosto de 2017, se declararon no probadas las excepciones dilatorias y se dispuso proseguir con el trámite regular de la actuación.

    El 13 de septiembre siguiente, fueron convocadas las partes a la audiencia de los artículos 372 y 373 del C.G. delP. y se decretaron los elementos de prueba a practicar en la diligencia, determinación que no fue cuestionada.

    El 25 de octubre de ese año, se surtieron las etapas de conciliación, fijación del litigio, control de legalidad y probatoria, en esta última fase se suspendió el asunto.

    El 10 de noviembre de 2017, el Juzgado reanudó el proceso y una vez agotó el procedimiento de rigor, profirió la sentencia que desestimó las excepciones de fondo, de tal manera, ordenó reivindicar a favor de los comuneros las fincas reclamadas por la demandante, declaró al demandado poseedor de mala fe, por esta condición solo le reconoció la facultad de remover las mejoras útiles que realizó y le denegó el derecho de retención; finalmente, no reconoció a ninguna de las partes la indemnización de perjuicios.

    Inconforme con dicha resolución, el encartado interpuso el recurso de apelación, fundó sus reparos en el calificativo de poseedor de mala fe, en las condenas impuestas e insistió en las medios exceptivos, impugnación que se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior.

    El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Salamina confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

    El 1º de marzo de 2018, se dispuso adelantar la diligencia de los bienes inmuebles reivindicados a través de autoridad comisionada.

    En criterio del peticionario del amparo, los funcionarios judiciales accionados incurrieron en defecto procedimental al proferir sentencias incongruentes por...

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